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    Auto Supremo AS/1232/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1232/2016

    Fecha: 28-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: 1232/2016 Sucre: 28 de octubre 2016 Expediente: CB-74-15-S
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Raúl Florero Ferrel por memorial de fs
    • Refiere que debe considerarse respecto a la simulación lo precisado en el Auto Supremo No
    • Alude al art
    • Refiere asimismo a los arts
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que de acuerdo con lo establecido por el art
    • Luego de la transcripción de segmento del Auto de Vista señala que no guardaría relación
    • Que su persona como tercero habría impugnado la invalidez del documento simulado, aportado prueba documental
    • Refiere a lo tramitado en el proceso, extractando partes de memoriales que se hubieran presentado,
    • Que de la prueba y su valoración integral la venta cuestionada del año 2004 fuera
    • Refiere al artículo 180 de la Constitución Política del Estado, resaltando la verdad material,
    • Existe el petitorio de “revocar” el Auto de Vista, manteniendo firme la Sentencia de primera
    • De la contestación al recurso de casación
    • Que el Tribunal se habría ceñido a la correcta aplicación del art
    • El documento suscrito entre la actora y su hijo no podría surtir efectos contra terceros,
    • El memorial no lo firmaría la recurrente y por la naturaleza del recurso debiera estar
    • Que el Auto de Vista incurre en error in iudicando, identifica para ello el tercer
    • De la respuesta al recurso de casación
    • No tendría coherencia la pretensión del recurrente, ya que el Tribunal lo único que habría
    • No señalaría que tipo de infracciones se habrían cometido al momento de dictarse Auto de
    • Que el lote de terreno que aparecería con la extensión superior fuera de propiedad de
    • Hace otras puntualizaciones para señalar que deba ser declarado infundado el recurso
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
    • La simulación entonces resulta ser la voluntad de las partes contratantes dirigida a esconder una
    • En cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional No
    • 1
    • 2
    • El análisis anterior, encontramos que se adecua perfectamente entre el actuar de la actora y
    • Con relación al tema, el Ad quem a tiempo de emitir Auto de Vista, efectivamente
    • Bajo esa consideración, cuando el recurso de casación pretende sustentarse en la hipótesis que la
    • Carece de veracidad la afirmación que su persona “como tercero” habría impugnado la validez del
    • Bajo esas consideraciones, no es posible sustentar que en el caso en análisis existiese error
    • Para concluir resulta errado la petición que se realiza de “revocar” el Auto de Vista,
    • En relación a la contestación al recurso de casación
    • Si bien conforme expone el demandado, el recurso no se encuentra planteado de manera exquisita
    • Recurso de casación de Juan Carlos Florero
    • No obstante acusar de error in iudicando y la indicación de la presunta mala aplicación
    • Por otro lado el argumento de la presunta existencia de simulación, pretende sustentarlo con la
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación
    • El demandado debe estar a la respuesta otorgada al recurrente, no ameritando mayores consideraciones al
    • Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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