Auto Supremo AS/1232/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1232/2016

Fecha: 28-Oct-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Nulidad de documentos. Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 354 a 358 vta., formulado por Lourdes Florero y el formulado por Marina Florero de Vargas por memorial de fs. 371 a 372 vta., contra el Auto de Vista de 23 de enero de 2015 de fs. 347 a 349, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Documentos seguido por Lourdes Florero Ferrel contra Juan Carlos Florero Ferrel y Raúl Florero Ferrel, respuesta de fs. 367 a 368 vta., y fs. 375 a 376; concesión de fs. 380, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia No. 1 de Punata del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia de 05 de mayo de 2014 cursante de fs. 315 a 321, declarando: PROBADA la demanda de nulidad del documento de transferencia de fecha 14 de diciembre del año 2000, con la superficie total de 2.383 m2, ubicado en la Av. Mayor Rocha de Punata, venta ficta efectuada por la Sra. Lourdes Florero Ferrel a Favor de Juan Carlos Florero, que actualmente se halla registrado en DD.RR. a fs. y Partida No. 145 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Punata en fecha 08 de marzo de 2001; IMPROBADA la Reconvención que fue planteada por Raúl Florero Ferrel contra la demanda, en sede de Instrucción; PROBADA la excepción de incompetencia de sede de Instrucción planteada por Raúl Florero Ferrel, IMPROBADAS las excepciones de falsedad de la demanda, obscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda, al igual que la falta de acción y derecho en la demandante. PROBADAS las excepciones de falta de derecho e incompetencia opuestas por la demandante contra la Reconvención, no así la falta de acción; IMPROBADO los daños y perjuicios planteados por Raúl Florero Ferrel. Debiendo en consecuencia procederse por Derechos Reales de Punata a la cancelación del registro de los documentos mencionados, motivo del presente proceso; asimismo, se registre en DD.RR. Testimonio de la presente resolución, una vez que sea ejecutoriada. As su vez, en relación al registro de la venta del inmueble de 794 m2, efectuado por juan Carlos Florero Ferrel en favor de Raúl Florero Ferrel, registrado en DD.RR. a fs. y Ptda. No. 68 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Punata el 28 de enero de 2004, en aplicación del art. 547 del Código Civil debe procederse a su cancelación por haberse demostrado ser venta simulada, ficta o ficticia, en consecuencia nula sin valor alguno. De igual manera en la Alcaldía de Punata debe procederse a anular las inscripciones catastrales de los inmuebles de 2.383 m2 y de 794 m2., individualizadas precedentemente