I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de documentos. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 354 a 358 vta., formulado por Lourdes Florero y el formulado por Marina Florero de Vargas por memorial de fs. 371 a 372 vta., contra el Auto de Vista de 23 de enero de 2015 de fs. 347 a 349, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Documentos seguido por Lourdes Florero Ferrel contra Juan Carlos Florero Ferrel y Raúl Florero Ferrel, respuesta de fs. 367 a 368 vta., y fs. 375 a 376; concesión de fs. 380, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia No. 1 de Punata del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia de 05 de mayo de 2014 cursante de fs. 315 a 321, declarando: PROBADA la demanda de nulidad del documento de transferencia de fecha 14 de diciembre del año 2000, con la superficie total de 2.383 m2, ubicado en la Av. Mayor Rocha de Punata, venta ficta efectuada por la Sra. Lourdes Florero Ferrel a Favor de Juan Carlos Florero, que actualmente se halla registrado en DD.RR. a fs. y Partida No. 145 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Punata en fecha 08 de marzo de 2001; IMPROBADA la Reconvención que fue planteada por Raúl Florero Ferrel contra la demanda, en sede de Instrucción; PROBADA la excepción de incompetencia de sede de Instrucción planteada por Raúl Florero Ferrel, IMPROBADAS las excepciones de falsedad de la demanda, obscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda, al igual que la falta de acción y derecho en la demandante. PROBADAS las excepciones de falta de derecho e incompetencia opuestas por la demandante contra la Reconvención, no así la falta de acción; IMPROBADO los daños y perjuicios planteados por Raúl Florero Ferrel. Debiendo en consecuencia procederse por Derechos Reales de Punata a la cancelación del registro de los documentos mencionados, motivo del presente proceso; asimismo, se registre en DD.RR. Testimonio de la presente resolución, una vez que sea ejecutoriada. As su vez, en relación al registro de la venta del inmueble de 794 m2, efectuado por juan Carlos Florero Ferrel en favor de Raúl Florero Ferrel, registrado en DD.RR. a fs. y Ptda. No. 68 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Punata el 28 de enero de 2004, en aplicación del art. 547 del Código Civil debe procederse a su cancelación por haberse demostrado ser venta simulada, ficta o ficticia, en consecuencia nula sin valor alguno. De igual manera en la Alcaldía de Punata debe procederse a anular las inscripciones catastrales de los inmuebles de 2.383 m2 y de 794 m2., individualizadas precedentemente
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 354 a 358 vta., formulado por Lourdes Florero y el formulado por Marina Florero de Vargas por memorial de fs. 371 a 372 vta., contra el Auto de Vista de 23 de enero de 2015 de fs. 347 a 349, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Documentos seguido por Lourdes Florero Ferrel contra Juan Carlos Florero Ferrel y Raúl Florero Ferrel, respuesta de fs. 367 a 368 vta., y fs. 375 a 376; concesión de fs. 380, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia No. 1 de Punata del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia de 05 de mayo de 2014 cursante de fs. 315 a 321, declarando: PROBADA la demanda de nulidad del documento de transferencia de fecha 14 de diciembre del año 2000, con la superficie total de 2.383 m2, ubicado en la Av. Mayor Rocha de Punata, venta ficta efectuada por la Sra. Lourdes Florero Ferrel a Favor de Juan Carlos Florero, que actualmente se halla registrado en DD.RR. a fs. y Partida No. 145 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Punata en fecha 08 de marzo de 2001; IMPROBADA la Reconvención que fue planteada por Raúl Florero Ferrel contra la demanda, en sede de Instrucción; PROBADA la excepción de incompetencia de sede de Instrucción planteada por Raúl Florero Ferrel, IMPROBADAS las excepciones de falsedad de la demanda, obscuridad, contradicción o imprecisión de la demanda, al igual que la falta de acción y derecho en la demandante. PROBADAS las excepciones de falta de derecho e incompetencia opuestas por la demandante contra la Reconvención, no así la falta de acción; IMPROBADO los daños y perjuicios planteados por Raúl Florero Ferrel. Debiendo en consecuencia procederse por Derechos Reales de Punata a la cancelación del registro de los documentos mencionados, motivo del presente proceso; asimismo, se registre en DD.RR. Testimonio de la presente resolución, una vez que sea ejecutoriada. As su vez, en relación al registro de la venta del inmueble de 794 m2, efectuado por juan Carlos Florero Ferrel en favor de Raúl Florero Ferrel, registrado en DD.RR. a fs. y Ptda. No. 68 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Punata el 28 de enero de 2004, en aplicación del art. 547 del Código Civil debe procederse a su cancelación por haberse demostrado ser venta simulada, ficta o ficticia, en consecuencia nula sin valor alguno. De igual manera en la Alcaldía de Punata debe procederse a anular las inscripciones catastrales de los inmuebles de 2.383 m2 y de 794 m2., individualizadas precedentemente
- Auto Supremo: 1232/2016 Sucre: 28 de octubre 2016 Expediente: CB-74-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Raúl Florero Ferrel por memorial de fs
- Refiere que debe considerarse respecto a la simulación lo precisado en el Auto Supremo No
- Alude al art
- Refiere asimismo a los arts
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que de acuerdo con lo establecido por el art
- Luego de la transcripción de segmento del Auto de Vista señala que no guardaría relación
- Que su persona como tercero habría impugnado la invalidez del documento simulado, aportado prueba documental
- Refiere a lo tramitado en el proceso, extractando partes de memoriales que se hubieran presentado,
- Que de la prueba y su valoración integral la venta cuestionada del año 2004 fuera
- Refiere al artículo 180 de la Constitución Política del Estado, resaltando la verdad material,
- Existe el petitorio de “revocar” el Auto de Vista, manteniendo firme la Sentencia de primera
- De la contestación al recurso de casación
- Que el Tribunal se habría ceñido a la correcta aplicación del art
- El documento suscrito entre la actora y su hijo no podría surtir efectos contra terceros,
- El memorial no lo firmaría la recurrente y por la naturaleza del recurso debiera estar
- Que el Auto de Vista incurre en error in iudicando, identifica para ello el tercer
- De la respuesta al recurso de casación
- No tendría coherencia la pretensión del recurrente, ya que el Tribunal lo único que habría
- No señalaría que tipo de infracciones se habrían cometido al momento de dictarse Auto de
- Que el lote de terreno que aparecería con la extensión superior fuera de propiedad de
- Hace otras puntualizaciones para señalar que deba ser declarado infundado el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- La simulación entonces resulta ser la voluntad de las partes contratantes dirigida a esconder una
- En cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional No
- 1
- 2
- El análisis anterior, encontramos que se adecua perfectamente entre el actuar de la actora y
- Con relación al tema, el Ad quem a tiempo de emitir Auto de Vista, efectivamente
- Bajo esa consideración, cuando el recurso de casación pretende sustentarse en la hipótesis que la
- Carece de veracidad la afirmación que su persona “como tercero” habría impugnado la validez del
- Bajo esas consideraciones, no es posible sustentar que en el caso en análisis existiese error
- Para concluir resulta errado la petición que se realiza de “revocar” el Auto de Vista,
- En relación a la contestación al recurso de casación
- Si bien conforme expone el demandado, el recurso no se encuentra planteado de manera exquisita
- Recurso de casación de Juan Carlos Florero
- No obstante acusar de error in iudicando y la indicación de la presunta mala aplicación
- Por otro lado el argumento de la presunta existencia de simulación, pretende sustentarlo con la
- Con relación a la respuesta al recurso de casación
- El demandado debe estar a la respuesta otorgada al recurrente, no ameritando mayores consideraciones al
- Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
