Auto Supremo AS/1232/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1232/2016

Fecha: 28-Oct-2016

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1.- Respecto a la afirmación que el Art. “252-1)” establecería la procedencia del recurso de casación en el fondo y otros aspectos que se señala, se debe tener presente que la cita resulta errada, en consideración a que la referida norma, no autoriza lo afirmado por la recurrente, siendo su texto: “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo el proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.”, resultado entonces incorrecta la alegación que se realiza para la presunta procedencia del recurso de casación en el fondo