En cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional No
Establecido que es la simulación, indicaremos los requisitos para que un contrato sea simulado, para dicho efecto primeramente debe existir acuerdo de partes, la doctrina señala, como condición primordial, la conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes. No basta que solo uno se manifieste en dicho acuerdo, sino que es menester que la otra parte declare la suya, y que ambas sean igualmente fingidas y en acuerdo con el primero. Es, pues, necesaria la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado. También debe de existir discordancia Intencional, la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, debe ser intencional, motivada expresamente para ocultar la realidad frente a terceros. Si no existiese intencionalidad podría darse el caso de simple error que, puede ser subsanable voluntariamente o, en su caso, anulable por su irrealidad. Las partes deliberan anticipadamente la intensión del engaño. La intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado. Por ultimo tiene que existir la intención de engañar, en la simulación siempre hay un engaño, aunque no necesariamente un perjuicio. Si la simulación oculta la verdad y ofrece una apariencia falsa, lo que se persigue fundamentalmente es engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando, en verdad, no existe o encubre un acto disimulado. Al simular, los actores de la operación insincera no actúan por simple pasatiempo, sino con propósito de provocar el engaño de terceros, del público, quienes tienen por veraz dicha apariencia.”
Simulación, efectos a terceros adquirentes e inoponibilidad de la simulación
Gonzalo Meza Mauricio en su obra “El negocio jurídico” Manual Teórico-Práctico Edit. Alegre (1ra. Edición 2003), respecto al tema señala que: “Los terceros son personas extrañas a la relación jurídica, porque no han tenido intervención en la celebración del acto jurídico. Ocurre cuando la parte favorecida con el acto simulado ha transferido su derecho a otra persona.”
El autor nombrado, cita a Emilio Betti refiriendo que: “…sostiene que la simulación manteniendo circunscrita su influencia a las relaciones internas entre las partes, no puede oponerse a los terceros de buena fe que adquieran las cosa o el derecho de quien respecto de ellos, aparece legitimado para disponer. La buena fe a que se alude es un estado de conciencia consistente en ignorar el acuerdo simulatorio y creer, por tanto, en la plena eficacia vinculante del negocio simulado y en la legitimación de quien fundamenta sobre él su posición jurídica.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional No. 03/2016 de 25 de julio de 2016, absolviendo las observaciones realizadas en el mismo, al haber sido anulado el Auto Supremo No. 122/2016 de 05 de febrero de 2016, -por lo tanto sin valor legal alguno-, se pasa a resolver los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2015, en el orden cronológico presentado. En ese antecedente de manera puntual se tiene que:
Recurso de casación de Lourdes Florero Ferrel
Simulación, efectos a terceros adquirentes e inoponibilidad de la simulación
Gonzalo Meza Mauricio en su obra “El negocio jurídico” Manual Teórico-Práctico Edit. Alegre (1ra. Edición 2003), respecto al tema señala que: “Los terceros son personas extrañas a la relación jurídica, porque no han tenido intervención en la celebración del acto jurídico. Ocurre cuando la parte favorecida con el acto simulado ha transferido su derecho a otra persona.”
El autor nombrado, cita a Emilio Betti refiriendo que: “…sostiene que la simulación manteniendo circunscrita su influencia a las relaciones internas entre las partes, no puede oponerse a los terceros de buena fe que adquieran las cosa o el derecho de quien respecto de ellos, aparece legitimado para disponer. La buena fe a que se alude es un estado de conciencia consistente en ignorar el acuerdo simulatorio y creer, por tanto, en la plena eficacia vinculante del negocio simulado y en la legitimación de quien fundamenta sobre él su posición jurídica.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional No. 03/2016 de 25 de julio de 2016, absolviendo las observaciones realizadas en el mismo, al haber sido anulado el Auto Supremo No. 122/2016 de 05 de febrero de 2016, -por lo tanto sin valor legal alguno-, se pasa a resolver los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2015, en el orden cronológico presentado. En ese antecedente de manera puntual se tiene que:
Recurso de casación de Lourdes Florero Ferrel
- Auto Supremo: 1232/2016 Sucre: 28 de octubre 2016 Expediente: CB-74-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Raúl Florero Ferrel por memorial de fs
- Refiere que debe considerarse respecto a la simulación lo precisado en el Auto Supremo No
- Alude al art
- Refiere asimismo a los arts
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que de acuerdo con lo establecido por el art
- Luego de la transcripción de segmento del Auto de Vista señala que no guardaría relación
- Que su persona como tercero habría impugnado la invalidez del documento simulado, aportado prueba documental
- Refiere a lo tramitado en el proceso, extractando partes de memoriales que se hubieran presentado,
- Que de la prueba y su valoración integral la venta cuestionada del año 2004 fuera
- Refiere al artículo 180 de la Constitución Política del Estado, resaltando la verdad material,
- Existe el petitorio de “revocar” el Auto de Vista, manteniendo firme la Sentencia de primera
- De la contestación al recurso de casación
- Que el Tribunal se habría ceñido a la correcta aplicación del art
- El documento suscrito entre la actora y su hijo no podría surtir efectos contra terceros,
- El memorial no lo firmaría la recurrente y por la naturaleza del recurso debiera estar
- Que el Auto de Vista incurre en error in iudicando, identifica para ello el tercer
- De la respuesta al recurso de casación
- No tendría coherencia la pretensión del recurrente, ya que el Tribunal lo único que habría
- No señalaría que tipo de infracciones se habrían cometido al momento de dictarse Auto de
- Que el lote de terreno que aparecería con la extensión superior fuera de propiedad de
- Hace otras puntualizaciones para señalar que deba ser declarado infundado el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- La simulación entonces resulta ser la voluntad de las partes contratantes dirigida a esconder una
- En cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional No
- 1
- 2
- El análisis anterior, encontramos que se adecua perfectamente entre el actuar de la actora y
- Con relación al tema, el Ad quem a tiempo de emitir Auto de Vista, efectivamente
- Bajo esa consideración, cuando el recurso de casación pretende sustentarse en la hipótesis que la
- Carece de veracidad la afirmación que su persona “como tercero” habría impugnado la validez del
- Bajo esas consideraciones, no es posible sustentar que en el caso en análisis existiese error
- Para concluir resulta errado la petición que se realiza de “revocar” el Auto de Vista,
- En relación a la contestación al recurso de casación
- Si bien conforme expone el demandado, el recurso no se encuentra planteado de manera exquisita
- Recurso de casación de Juan Carlos Florero
- No obstante acusar de error in iudicando y la indicación de la presunta mala aplicación
- Por otro lado el argumento de la presunta existencia de simulación, pretende sustentarlo con la
- Con relación a la respuesta al recurso de casación
- El demandado debe estar a la respuesta otorgada al recurrente, no ameritando mayores consideraciones al
- Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
