Auto Supremo AS/1232/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1232/2016

Fecha: 28-Oct-2016

En cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional No

Establecido que es la simulación, indicaremos los requisitos para que un contrato sea simulado, para dicho efecto primeramente debe existir acuerdo de partes, la doctrina señala, como condición primordial, la conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes. No basta que solo uno se manifieste en dicho acuerdo, sino que es menester que la otra parte declare la suya, y que ambas sean igualmente fingidas y en acuerdo con el primero. Es, pues, necesaria la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado. También debe de existir discordancia Intencional, la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, debe ser intencional, motivada expresamente para ocultar la realidad frente a terceros. Si no existiese intencionalidad podría darse el caso de simple error que, puede ser subsanable voluntariamente o, en su caso, anulable por su irrealidad. Las partes deliberan anticipadamente la intensión del engaño. La intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado. Por ultimo tiene que existir la intención de engañar, en la simulación siempre hay un engaño, aunque no necesariamente un perjuicio. Si la simulación oculta la verdad y ofrece una apariencia falsa, lo que se persigue fundamentalmente es engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando, en verdad, no existe o encubre un acto disimulado. Al simular, los actores de la operación insincera no actúan por simple pasatiempo, sino con propósito de provocar el engaño de terceros, del público, quienes tienen por veraz dicha apariencia.”
Simulación, efectos a terceros adquirentes e inoponibilidad de la simulación
Gonzalo Meza Mauricio en su obra “El negocio jurídico” Manual Teórico-Práctico Edit. Alegre (1ra. Edición 2003), respecto al tema señala que: “Los terceros son personas extrañas a la relación jurídica, porque no han tenido intervención en la celebración del acto jurídico. Ocurre cuando la parte favorecida con el acto simulado ha transferido su derecho a otra persona.”
El autor nombrado, cita a Emilio Betti refiriendo que: “…sostiene que la simulación manteniendo circunscrita su influencia a las relaciones internas entre las partes, no puede oponerse a los terceros de buena fe que adquieran las cosa o el derecho de quien respecto de ellos, aparece legitimado para disponer. La buena fe a que se alude es un estado de conciencia consistente en ignorar el acuerdo simulatorio y creer, por tanto, en la plena eficacia vinculante del negocio simulado y en la legitimación de quien fundamenta sobre él su posición jurídica.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional No. 03/2016 de 25 de julio de 2016, absolviendo las observaciones realizadas en el mismo, al haber sido anulado el Auto Supremo No. 122/2016 de 05 de febrero de 2016, -por lo tanto sin valor legal alguno-, se pasa a resolver los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2015, en el orden cronológico presentado. En ese antecedente de manera puntual se tiene que:
Recurso de casación de Lourdes Florero Ferrel