Auto Supremo AS/1232/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1232/2016

Fecha: 28-Oct-2016

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2.- Por otro lado, es evidente que el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil autoriza la procedencia del recurso de casación: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.”, bajo esa premisa, corresponde analizar si efectivamente el Tribunal Ad quem adecuó al precepto legal nombrado su actuación y que en el recurso de casación se demuestra para revertir el razonamiento vertido