Que el Auto de Vista incurre en error in iudicando, identifica para ello el tercer
Recurso de casación de Juan Carlos Florero
Que el Auto de Vista incurre en error in iudicando, identifica para ello el tercer considerando, haciendo mala aplicación del art. 545 del CC., que no guardaría relación de coherencia, que Lourdes Florero Ferrel intervendría en el caso como tercero interesado no así el co-demandado Raúl Florero Ferrel en la simulación de venta realizado por Juan Carlos Florero a favor del último nombrado del lote de terreno de 794 m2, por lo que no fuera cierto ni correcto que se deba demostrar imperativamente con un contradocumento u otra prueba escrita, que se habría desconocido de lo contrario lo establecido por el art. 545-I del CC., que debe imponerse la verdad material, señala a los principios constitucionales previstos en los arts. 8 y 180 de la Constitución Política del Estado
Que el Auto de Vista incurre en error in iudicando, identifica para ello el tercer considerando, haciendo mala aplicación del art. 545 del CC., que no guardaría relación de coherencia, que Lourdes Florero Ferrel intervendría en el caso como tercero interesado no así el co-demandado Raúl Florero Ferrel en la simulación de venta realizado por Juan Carlos Florero a favor del último nombrado del lote de terreno de 794 m2, por lo que no fuera cierto ni correcto que se deba demostrar imperativamente con un contradocumento u otra prueba escrita, que se habría desconocido de lo contrario lo establecido por el art. 545-I del CC., que debe imponerse la verdad material, señala a los principios constitucionales previstos en los arts. 8 y 180 de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo: 1232/2016 Sucre: 28 de octubre 2016 Expediente: CB-74-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Raúl Florero Ferrel por memorial de fs
- Refiere que debe considerarse respecto a la simulación lo precisado en el Auto Supremo No
- Alude al art
- Refiere asimismo a los arts
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que de acuerdo con lo establecido por el art
- Luego de la transcripción de segmento del Auto de Vista señala que no guardaría relación
- Que su persona como tercero habría impugnado la invalidez del documento simulado, aportado prueba documental
- Refiere a lo tramitado en el proceso, extractando partes de memoriales que se hubieran presentado,
- Que de la prueba y su valoración integral la venta cuestionada del año 2004 fuera
- Refiere al artículo 180 de la Constitución Política del Estado, resaltando la verdad material,
- Existe el petitorio de “revocar” el Auto de Vista, manteniendo firme la Sentencia de primera
- De la contestación al recurso de casación
- Que el Tribunal se habría ceñido a la correcta aplicación del art
- El documento suscrito entre la actora y su hijo no podría surtir efectos contra terceros,
- El memorial no lo firmaría la recurrente y por la naturaleza del recurso debiera estar
- Que el Auto de Vista incurre en error in iudicando, identifica para ello el tercer
- De la respuesta al recurso de casación
- No tendría coherencia la pretensión del recurrente, ya que el Tribunal lo único que habría
- No señalaría que tipo de infracciones se habrían cometido al momento de dictarse Auto de
- Que el lote de terreno que aparecería con la extensión superior fuera de propiedad de
- Hace otras puntualizaciones para señalar que deba ser declarado infundado el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- La simulación entonces resulta ser la voluntad de las partes contratantes dirigida a esconder una
- En cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional No
- 1
- 2
- El análisis anterior, encontramos que se adecua perfectamente entre el actuar de la actora y
- Con relación al tema, el Ad quem a tiempo de emitir Auto de Vista, efectivamente
- Bajo esa consideración, cuando el recurso de casación pretende sustentarse en la hipótesis que la
- Carece de veracidad la afirmación que su persona “como tercero” habría impugnado la validez del
- Bajo esas consideraciones, no es posible sustentar que en el caso en análisis existiese error
- Para concluir resulta errado la petición que se realiza de “revocar” el Auto de Vista,
- En relación a la contestación al recurso de casación
- Si bien conforme expone el demandado, el recurso no se encuentra planteado de manera exquisita
- Recurso de casación de Juan Carlos Florero
- No obstante acusar de error in iudicando y la indicación de la presunta mala aplicación
- Por otro lado el argumento de la presunta existencia de simulación, pretende sustentarlo con la
- Con relación a la respuesta al recurso de casación
- El demandado debe estar a la respuesta otorgada al recurrente, no ameritando mayores consideraciones al
- Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
