Refiere que debe considerarse respecto a la simulación lo precisado en el Auto Supremo No
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 23 de enero de 2015 de fs. 347 a 349, por el que se REVOCA parcialmente la sentencia de fecha 05 de mayo de 2014, determinando lo siguiente: 1.- Se declara PROBADA la demanda reconvencional de fs. 58 respecto a la validez del documento privado de venta de 794 m2., de terreno ubicado en la Av. Mayor Rocha de la Prov. Punata, de fecha 19 de enero de 2004, registrado en Derechos Reales a Fs. y Ptda. No. 68 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Punata en fecha 28 de enero de 2004, así como se declara improbadas las excepciones perentorias de falta de acción e improcedencia opuestas por la actora a fs. 70. 2.- Se declara probada en parte la demanda respecto a la declaratoria de simulación y consiguiente nulidad de documento de transferencia suscrita entre Lourdes Florero Ferrel y su hijo Juan Carlos Florero de fecha 14 de diciembre de 2000, con la superficie respecto del saldo o remanente del terreno que originalmente abarcaba 2383 m2., superficie de la que debe ser excluida la extensión de 794 m2 transferidos por el favorecido por la simulación a favor de Raúl Florero Ferrel, que se indica en el punto anterior. 3.- Por lo demás se mantiene lo determinado en la Sentencia apelada, argumentando: Que en función del art. 236 del Código de Procedimiento Civil pasa a considerar, primero identificando la transferencia realizada por la actora a favor de su hijo del lote de terreno objeto de litis en fecha 14 de diciembre de 2000, que la misma fuera simulada con el propósito de cooperación a favor del último para su viaje al extranjero. Por otro lado la transferencia efectuada por el hijo de la actora a favor de Raúl Florero Ferrel en el año 2004, describiendo la ubicación del inmueble. Que se formalizó demanda de nulidad de los documentos referidos así como su cancelación en los registros pertinentes.
Refiere que debe considerarse respecto a la simulación lo precisado en el Auto Supremo No. 26/2013, que establecido aquello fuera oportuno acotar las consideraciones que efectúa, que para su existencia debe inicialmente haber acuerdo de partes, conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes, que también puede haber discordancia intencional a fin de ocultar la realidad frente a terceros, o simple error subsanable anulable por su irrealidad. Que las partes deliberan anticipadamente la intención de engaño, que la intencionalidad engañosa fuera la característica básica del acto simulado, las características y el fin perseguido, concluyendo por que el propósito fuera provocar el engaño en terceros, del público y aún del Estado, quienes tuvieran por veraz dicha apariencia
Refiere que debe considerarse respecto a la simulación lo precisado en el Auto Supremo No. 26/2013, que establecido aquello fuera oportuno acotar las consideraciones que efectúa, que para su existencia debe inicialmente haber acuerdo de partes, conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes, que también puede haber discordancia intencional a fin de ocultar la realidad frente a terceros, o simple error subsanable anulable por su irrealidad. Que las partes deliberan anticipadamente la intención de engaño, que la intencionalidad engañosa fuera la característica básica del acto simulado, las características y el fin perseguido, concluyendo por que el propósito fuera provocar el engaño en terceros, del público y aún del Estado, quienes tuvieran por veraz dicha apariencia
- Auto Supremo: 1232/2016 Sucre: 28 de octubre 2016 Expediente: CB-74-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Raúl Florero Ferrel por memorial de fs
- Refiere que debe considerarse respecto a la simulación lo precisado en el Auto Supremo No
- Alude al art
- Refiere asimismo a los arts
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que de acuerdo con lo establecido por el art
- Luego de la transcripción de segmento del Auto de Vista señala que no guardaría relación
- Que su persona como tercero habría impugnado la invalidez del documento simulado, aportado prueba documental
- Refiere a lo tramitado en el proceso, extractando partes de memoriales que se hubieran presentado,
- Que de la prueba y su valoración integral la venta cuestionada del año 2004 fuera
- Refiere al artículo 180 de la Constitución Política del Estado, resaltando la verdad material,
- Existe el petitorio de “revocar” el Auto de Vista, manteniendo firme la Sentencia de primera
- De la contestación al recurso de casación
- Que el Tribunal se habría ceñido a la correcta aplicación del art
- El documento suscrito entre la actora y su hijo no podría surtir efectos contra terceros,
- El memorial no lo firmaría la recurrente y por la naturaleza del recurso debiera estar
- Que el Auto de Vista incurre en error in iudicando, identifica para ello el tercer
- De la respuesta al recurso de casación
- No tendría coherencia la pretensión del recurrente, ya que el Tribunal lo único que habría
- No señalaría que tipo de infracciones se habrían cometido al momento de dictarse Auto de
- Que el lote de terreno que aparecería con la extensión superior fuera de propiedad de
- Hace otras puntualizaciones para señalar que deba ser declarado infundado el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- La simulación entonces resulta ser la voluntad de las partes contratantes dirigida a esconder una
- En cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional No
- 1
- 2
- El análisis anterior, encontramos que se adecua perfectamente entre el actuar de la actora y
- Con relación al tema, el Ad quem a tiempo de emitir Auto de Vista, efectivamente
- Bajo esa consideración, cuando el recurso de casación pretende sustentarse en la hipótesis que la
- Carece de veracidad la afirmación que su persona “como tercero” habría impugnado la validez del
- Bajo esas consideraciones, no es posible sustentar que en el caso en análisis existiese error
- Para concluir resulta errado la petición que se realiza de “revocar” el Auto de Vista,
- En relación a la contestación al recurso de casación
- Si bien conforme expone el demandado, el recurso no se encuentra planteado de manera exquisita
- Recurso de casación de Juan Carlos Florero
- No obstante acusar de error in iudicando y la indicación de la presunta mala aplicación
- Por otro lado el argumento de la presunta existencia de simulación, pretende sustentarlo con la
- Con relación a la respuesta al recurso de casación
- El demandado debe estar a la respuesta otorgada al recurrente, no ameritando mayores consideraciones al
- Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
