Auto Supremo AS/1232/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1232/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Carece de veracidad la afirmación que su persona “como tercero” habría impugnado la validez del

Carece de veracidad la afirmación que su persona “como tercero” habría impugnado la validez del documento simulado, debiendo remitirse al respecto al contenido de la demanda y el desarrollo del proceso, actuados con los que se desvirtúa plenamente su afirmación, y el tema de discusión referido a tercero, surgió en la postura asumida por el Ad quem respecto al codemandado Raúl Florero Ferrel y de ninguna manera respecto a la actora. No obstante lo anterior, y aun de suponer que así fuera y que hubiera “impugnado de nulidad como tercero” –aspecto que queda claro que no sucedió y no era posible aquello-, y hubiera aportado prueba, una vez más corresponde señalar que no existe elemento vinculatorio alguno que sustente la simulación, pues en momento alguno se alegó el elemento engaño o el propósito de ocultar la realidad a terceros, pues de las pruebas que hace referencia y pretende valerse para su fin recursivo, no son sino desacuerdos en relación al precio de la venta presuntamente pagado, o que finalmente no se habría cancelado en ningún momento algún monto, estos son aspecto que no pueden subsumirse a la simulación, sino a otra acción que pudiera intentar como se dijo Juan Carlos Florero en contra de Raúl Florero Ferrel como que en los hechos sucedió cuando presentó el memorial de fs. 88 a 89 y reiterado por memorial de fs. 117 y vta., que fue objeto de rechazo por Auto de fs. 162 y vta., pues si el argumento es que no se pagó el precio, la figura no se adecua a la simulación sino podrá pedirse la resolución de contrato por incumplimiento u otro, pero por la parte debidamente legitimada