El análisis anterior, encontramos que se adecua perfectamente entre el actuar de la actora y
Establecido que es la simulación, indicaremos los requisitos para que un contrato sea simulado, para dicho efecto primeramente debe existir acuerdo de partes, la doctrina señala, como condición primordial, la conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes. No basta que solo uno se manifieste en dicho acuerdo, sino que es menester que la otra parte declare la suya, y que ambas sean igualmente fingidas y en acuerdo con el primero. Es, pues, necesaria la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado. También debe de existir discordancia Intencional, la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, debe ser intencional, motivada expresamente para ocultar la realidad frente a terceros. Si no existiese intencionalidad podría darse el caso de simple error que, puede ser subsanable voluntariamente o, en su caso, anulable por su irrealidad. Las partes deliberan anticipadamente la intensión del engaño. La intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado. Por ultimo tiene que existir la intención de engañar, en la simulación siempre hay un engaño, aunque no necesariamente un perjuicio. Si la simulación oculta la verdad y ofrece una apariencia falsa, lo que se persigue fundamentalmente es engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando, en verdad, no existe o encubre un acto disimulado. Al simular, los actores de la operación insincera no actúan por simple pasatiempo, sino con propósito de provocar el engaño de terceros, del público, quienes tienen por veraz dicha apariencia.”
El análisis anterior, encontramos que se adecua perfectamente entre el actuar de la actora y su hijo codemandado Juan Carlos Florero, conforme además declaró el Ad quem al mantener el razonamiento vertido por el A quo que declaró probada la demanda en relación a este aspecto; sin embargo en relación a la postura de la actora que en recurso de casación pretende aparecer como tercero en relación a la venta que realizó su hijo a favor del co-demandado Raúl Florero Ferrel, cabe aclarar que en su demanda no sustentó aquel aspecto, pues de la revisión de su texto no se evidencia aquello, sumando a ello que en la última venta cuestionada no se explica de ninguna manera la concurrencia de los elementos concernientes a la simulación respecto al tema hoy puesto a discusión, es decir, si uno de los elementos esenciales de la figura jurídica discutida es el engaño a tercero, no se explica a quién perseguirían engañar con esa venta, si el sustento es que no se habría pagado el precio convenido, el señalado por las partes en el documento, o finalmente el afirmado por el codemandado comprador, la figura no se adecua a la simulación, por el contrario podría Juan Carlos Florero pretender algún tipo de ineficacia de ese contrato, con la legitimación pertinente, mas no se puede arrogar participación como tercero la ahora recurrente –demandante-, y como se dijo no fue alegado ese aspecto en la demanda, por ello explica que en el Auto de fecha 3 de octubre de 2007 que cusa a fs. 167 vta-168 vta., no se haya señalado asimismo que deba probar aquel aspecto, entendiendo entonces que si no fue un tema de discusión no puede ahora en casación señalar que ella –la actora- se constituiría en tercero respecto a la venta efectuada por su hijo a favor de Raúl Florero Ferrel
El análisis anterior, encontramos que se adecua perfectamente entre el actuar de la actora y su hijo codemandado Juan Carlos Florero, conforme además declaró el Ad quem al mantener el razonamiento vertido por el A quo que declaró probada la demanda en relación a este aspecto; sin embargo en relación a la postura de la actora que en recurso de casación pretende aparecer como tercero en relación a la venta que realizó su hijo a favor del co-demandado Raúl Florero Ferrel, cabe aclarar que en su demanda no sustentó aquel aspecto, pues de la revisión de su texto no se evidencia aquello, sumando a ello que en la última venta cuestionada no se explica de ninguna manera la concurrencia de los elementos concernientes a la simulación respecto al tema hoy puesto a discusión, es decir, si uno de los elementos esenciales de la figura jurídica discutida es el engaño a tercero, no se explica a quién perseguirían engañar con esa venta, si el sustento es que no se habría pagado el precio convenido, el señalado por las partes en el documento, o finalmente el afirmado por el codemandado comprador, la figura no se adecua a la simulación, por el contrario podría Juan Carlos Florero pretender algún tipo de ineficacia de ese contrato, con la legitimación pertinente, mas no se puede arrogar participación como tercero la ahora recurrente –demandante-, y como se dijo no fue alegado ese aspecto en la demanda, por ello explica que en el Auto de fecha 3 de octubre de 2007 que cusa a fs. 167 vta-168 vta., no se haya señalado asimismo que deba probar aquel aspecto, entendiendo entonces que si no fue un tema de discusión no puede ahora en casación señalar que ella –la actora- se constituiría en tercero respecto a la venta efectuada por su hijo a favor de Raúl Florero Ferrel
- Auto Supremo: 1232/2016 Sucre: 28 de octubre 2016 Expediente: CB-74-15-S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Raúl Florero Ferrel por memorial de fs
- Refiere que debe considerarse respecto a la simulación lo precisado en el Auto Supremo No
- Alude al art
- Refiere asimismo a los arts
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que de acuerdo con lo establecido por el art
- Luego de la transcripción de segmento del Auto de Vista señala que no guardaría relación
- Que su persona como tercero habría impugnado la invalidez del documento simulado, aportado prueba documental
- Refiere a lo tramitado en el proceso, extractando partes de memoriales que se hubieran presentado,
- Que de la prueba y su valoración integral la venta cuestionada del año 2004 fuera
- Refiere al artículo 180 de la Constitución Política del Estado, resaltando la verdad material,
- Existe el petitorio de “revocar” el Auto de Vista, manteniendo firme la Sentencia de primera
- De la contestación al recurso de casación
- Que el Tribunal se habría ceñido a la correcta aplicación del art
- El documento suscrito entre la actora y su hijo no podría surtir efectos contra terceros,
- El memorial no lo firmaría la recurrente y por la naturaleza del recurso debiera estar
- Que el Auto de Vista incurre en error in iudicando, identifica para ello el tercer
- De la respuesta al recurso de casación
- No tendría coherencia la pretensión del recurrente, ya que el Tribunal lo único que habría
- No señalaría que tipo de infracciones se habrían cometido al momento de dictarse Auto de
- Que el lote de terreno que aparecería con la extensión superior fuera de propiedad de
- Hace otras puntualizaciones para señalar que deba ser declarado infundado el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- La simulación entonces resulta ser la voluntad de las partes contratantes dirigida a esconder una
- En cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional No
- 1
- 2
- El análisis anterior, encontramos que se adecua perfectamente entre el actuar de la actora y
- Con relación al tema, el Ad quem a tiempo de emitir Auto de Vista, efectivamente
- Bajo esa consideración, cuando el recurso de casación pretende sustentarse en la hipótesis que la
- Carece de veracidad la afirmación que su persona “como tercero” habría impugnado la validez del
- Bajo esas consideraciones, no es posible sustentar que en el caso en análisis existiese error
- Para concluir resulta errado la petición que se realiza de “revocar” el Auto de Vista,
- En relación a la contestación al recurso de casación
- Si bien conforme expone el demandado, el recurso no se encuentra planteado de manera exquisita
- Recurso de casación de Juan Carlos Florero
- No obstante acusar de error in iudicando y la indicación de la presunta mala aplicación
- Por otro lado el argumento de la presunta existencia de simulación, pretende sustentarlo con la
- Con relación a la respuesta al recurso de casación
- El demandado debe estar a la respuesta otorgada al recurrente, no ameritando mayores consideraciones al
- Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
