Alega protección constitucional del Debido Proceso, a ser oído por el derecho a la defensa,
2.- Acusa en segundo término la violación del debido proceso porque desde su perspectiva se habría emitido decisión anticipada, relatando que a la interposición de la demanda opusieron excepción de prescripción, razón por la que se habría suspendido el plazo para responder. Que por ello no habría tenido la oportunidad de pronunciarse respecto al contenido de la demanda y las pretensiones de los actores, no habiéndose defendido en el fondo, entendido que solo debiera discutirse en relación a la prescripción. Que el de alzada anticipó criterio de fondo y manifestar que existe una condición suspensiva en el contrato privado de 15 de septiembre de 2000, con ello se habría vulnerado el debido proceso, sin dar oportunidad a defenderse y que el mismo debiera recién resolverse en sentencia.
Alega protección constitucional del Debido Proceso, a ser oído por el derecho a la defensa, a no ser sentenciado sin ser previamente oído, se habría desnaturalizado el derecho alegado, acusando infracción de los derechos tutelados por los arts. 115-I y II, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado, que concordaría con el art. 271-II del Código Procesal Civil, por lo que refiere solicitar nulidad de obrados, a fin de que el Tribunal de Alzada emita nueva resolución
Alega protección constitucional del Debido Proceso, a ser oído por el derecho a la defensa, a no ser sentenciado sin ser previamente oído, se habría desnaturalizado el derecho alegado, acusando infracción de los derechos tutelados por los arts. 115-I y II, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado, que concordaría con el art. 271-II del Código Procesal Civil, por lo que refiere solicitar nulidad de obrados, a fin de que el Tribunal de Alzada emita nueva resolución
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Silvia Natividad Ricaldi Rossi por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
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- 3
- Señalado lo anterior concluyen que el documento de fs
- Que el A quo al determinar el inicio del cómputo de la prescripción a partir
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- Alega protección constitucional del Debido Proceso, a ser oído por el derecho a la defensa,
- Acusa de haber incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba solicitando
- No se estaría discutiendo la existencia o no la existencia de condición suspensiva encontrada
- Muestra desacuerdo con lo razonado por el Ad que respecto a la condición suspensiva, y
- Refiere acusar violación del art
- Acusa la violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- 1.- En relación al recurso de casación en la forma
- No fueran evidentes las aseveraciones realizadas, porque la base del proceso es, si está o
- Desvirtuaría así lo acusado en el recurso, y que no existe causal de nulidad de
- 2.- En relación al recurso de casación en el fondo
- Existiría confesión espontanea en el escrito de recurso de casación de la existencia de condición
- No fuera evidente que el Ad quem hubiera incurrido en error de derecho al analizar
- Tampoco existiría violación del art
- De ninguna manera la condición estaría por encima del término y tampoco estas dos modalidades
- En relación a la denuncia de violación de los arts
- Solicita se deniegue el recurso, si se considera el mismo se declare la improcedencia del
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuencia de lo analizado, los argumentos planteados por la recurrente carecen de fundamento
- No obstante que la recurrente no identifica a que norma sujeta su planteamiento el recurso
- Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
