Refiere acusar violación del art
Refiere acusar violación del art. 508 del Código Civil porque independientemente de la condición encontrada por el Ad quem se habría estipulado el término de 15 días que habría fenecido el 30 de septiembre de 2000, que al término del mismo se debiera reconocer por parte del Ad quem el efecto previsto por el art. 508-I del C.C. para declarar que el 30 de septiembre del año señalado feneció el plazo para el cumplimiento de las 2 prestaciones. Que bajo lo expuesto por el Ad quem, el término fuera intrascendente y estaría por encima de la condición, cuando en realidad irían unidas en interdependencia como diría el art. 499 del Código Civil, que si vence el término sin que se cumpla la condición, el contrato desaparecería. Insistiendo que habría fecha cierta para el vencimiento del término. Por lo que correspondería casar el Auto de Vista y mantener la resolución de primera instancia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Silvia Natividad Ricaldi Rossi por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
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- Señalado lo anterior concluyen que el documento de fs
- Que el A quo al determinar el inicio del cómputo de la prescripción a partir
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- Alega protección constitucional del Debido Proceso, a ser oído por el derecho a la defensa,
- Acusa de haber incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba solicitando
- No se estaría discutiendo la existencia o no la existencia de condición suspensiva encontrada
- Muestra desacuerdo con lo razonado por el Ad que respecto a la condición suspensiva, y
- Refiere acusar violación del art
- Acusa la violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- 1.- En relación al recurso de casación en la forma
- No fueran evidentes las aseveraciones realizadas, porque la base del proceso es, si está o
- Desvirtuaría así lo acusado en el recurso, y que no existe causal de nulidad de
- 2.- En relación al recurso de casación en el fondo
- Existiría confesión espontanea en el escrito de recurso de casación de la existencia de condición
- No fuera evidente que el Ad quem hubiera incurrido en error de derecho al analizar
- Tampoco existiría violación del art
- De ninguna manera la condición estaría por encima del término y tampoco estas dos modalidades
- En relación a la denuncia de violación de los arts
- Solicita se deniegue el recurso, si se considera el mismo se declare la improcedencia del
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuencia de lo analizado, los argumentos planteados por la recurrente carecen de fundamento
- No obstante que la recurrente no identifica a que norma sujeta su planteamiento el recurso
- Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
