III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto al entendimiento de la condición suspensiva
Francesco Messineo refiriendo a la condición dice: “Se llama condición (conditio, significa etimológicamente con demostración) a un acontecimiento (evento, hecho) futuro e incierto; es decir, un acontecimiento que todavía no se ha verificado y se ignora si se verificará alguna vez; a su verificación, es decir, a que sobrevenga, subordinan las partes la eficacia del contrato (condición suspensiva).”
Coviello citado por Gonzalo Meza Mauricio en su Obra “El Negocio Jurídico” dice “Es la cláusula por la cual el autor o autores del negocio jurídico hacen depender su eficacia o resolución de un acontecimiento futuro e incierto, por lo cual se llama condición al mismo suceso futuro e incierto del que se hace depender la eficacia o la resolución del negocio”. Entonces de aquella comprensión establecemos que la condición como modalidad del acto jurídico, es un evento futuro e incierto, establecido por la voluntad del declarante o las partes, concluyendo que su verificación hace depender la eficacia o ineficacia de un acto jurídico.
Respecto al tema, en el Auto Supremo No. 454/2013 de 30 de agosto 2013 se señaló que “…el profesor Ramela citado por Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Teoría General de los Contratos Conforme al Código Civil Boliviano” “…mientras la condición suspensiva no se ha cumplido, la obligación en rigor de verdad, no ha tenido nacimiento jurídico…”, existe confusión en interpretar lo que refiere el documento y el requisito esencial para la consideración del mismo para establecer que está sujeto a condición suspensiva…”
Respecto al entendimiento de la condición suspensiva
Francesco Messineo refiriendo a la condición dice: “Se llama condición (conditio, significa etimológicamente con demostración) a un acontecimiento (evento, hecho) futuro e incierto; es decir, un acontecimiento que todavía no se ha verificado y se ignora si se verificará alguna vez; a su verificación, es decir, a que sobrevenga, subordinan las partes la eficacia del contrato (condición suspensiva).”
Coviello citado por Gonzalo Meza Mauricio en su Obra “El Negocio Jurídico” dice “Es la cláusula por la cual el autor o autores del negocio jurídico hacen depender su eficacia o resolución de un acontecimiento futuro e incierto, por lo cual se llama condición al mismo suceso futuro e incierto del que se hace depender la eficacia o la resolución del negocio”. Entonces de aquella comprensión establecemos que la condición como modalidad del acto jurídico, es un evento futuro e incierto, establecido por la voluntad del declarante o las partes, concluyendo que su verificación hace depender la eficacia o ineficacia de un acto jurídico.
Respecto al tema, en el Auto Supremo No. 454/2013 de 30 de agosto 2013 se señaló que “…el profesor Ramela citado por Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Teoría General de los Contratos Conforme al Código Civil Boliviano” “…mientras la condición suspensiva no se ha cumplido, la obligación en rigor de verdad, no ha tenido nacimiento jurídico…”, existe confusión en interpretar lo que refiere el documento y el requisito esencial para la consideración del mismo para establecer que está sujeto a condición suspensiva…”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Silvia Natividad Ricaldi Rossi por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- 2
- 3
- Señalado lo anterior concluyen que el documento de fs
- Que el A quo al determinar el inicio del cómputo de la prescripción a partir
- 1
- Alega protección constitucional del Debido Proceso, a ser oído por el derecho a la defensa,
- Acusa de haber incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba solicitando
- No se estaría discutiendo la existencia o no la existencia de condición suspensiva encontrada
- Muestra desacuerdo con lo razonado por el Ad que respecto a la condición suspensiva, y
- Refiere acusar violación del art
- Acusa la violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- 1.- En relación al recurso de casación en la forma
- No fueran evidentes las aseveraciones realizadas, porque la base del proceso es, si está o
- Desvirtuaría así lo acusado en el recurso, y que no existe causal de nulidad de
- 2.- En relación al recurso de casación en el fondo
- Existiría confesión espontanea en el escrito de recurso de casación de la existencia de condición
- No fuera evidente que el Ad quem hubiera incurrido en error de derecho al analizar
- Tampoco existiría violación del art
- De ninguna manera la condición estaría por encima del término y tampoco estas dos modalidades
- En relación a la denuncia de violación de los arts
- Solicita se deniegue el recurso, si se considera el mismo se declare la improcedencia del
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuencia de lo analizado, los argumentos planteados por la recurrente carecen de fundamento
- No obstante que la recurrente no identifica a que norma sujeta su planteamiento el recurso
- Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
