Auto Supremo AS/1233/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1233/2016

Fecha: 28-Oct-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto al entendimiento de la condición suspensiva
Francesco Messineo refiriendo a la condición dice: “Se llama condición (conditio, significa etimológicamente con demostración) a un acontecimiento (evento, hecho) futuro e incierto; es decir, un acontecimiento que todavía no se ha verificado y se ignora si se verificará alguna vez; a su verificación, es decir, a que sobrevenga, subordinan las partes la eficacia del contrato (condición suspensiva).”
Coviello citado por Gonzalo Meza Mauricio en su Obra “El Negocio Jurídico” dice “Es la cláusula por la cual el autor o autores del negocio jurídico hacen depender su eficacia o resolución de un acontecimiento futuro e incierto, por lo cual se llama condición al mismo suceso futuro e incierto del que se hace depender la eficacia o la resolución del negocio”. Entonces de aquella comprensión establecemos que la condición como modalidad del acto jurídico, es un evento futuro e incierto, establecido por la voluntad del declarante o las partes, concluyendo que su verificación hace depender la eficacia o ineficacia de un acto jurídico.
Respecto al tema, en el Auto Supremo No. 454/2013 de 30 de agosto 2013 se señaló que “…el profesor Ramela citado por Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Teoría General de los Contratos Conforme al Código Civil Boliviano” “…mientras la condición suspensiva no se ha cumplido, la obligación en rigor de verdad, no ha tenido nacimiento jurídico…”, existe confusión en interpretar lo que refiere el documento y el requisito esencial para la consideración del mismo para establecer que está sujeto a condición suspensiva…”