Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
2.- A la acusación de haberse violado los arts. 1493 (Comienzo de la prescripción) y 1507 que señala que “…los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años…”, por la presunta existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba de fs. 8 a 9, quedó claro en la respuesta otorgada en el punto anterior que pese a la existencia de un plazo señalado de 15 días, condicionaron a la vez al cumplimiento del levantamiento del gravamen, y este aspecto aconteció en el año 2013 como también se señaló identificando la prueba correspondiente, si esto es así, estaremos de acuerdo en sostener que el comienzo de la prescripción se computará a partir de la fecha señalada, 30 de septiembre de 2013, y el plazo señalado por el art. 1507 del Código Civil no se cumplió, consecuentemente acusar que se habría transgredido lo previsto por las normas señaladas de principio no tienen sustento, debiendo recalcarse al respecto que si la parte hoy recurrente consideraba como válido el tiempo que hoy reclama, -15 días- y su finalización se efectivizaba en fecha 30 de septiembre del año 2000 estaba facultado a ejercitar su derecho de acudir a la vía legal pertinente y no esperar que se cumpla el levantamiento del gravamen. En ese orden, la acusación de haberse violado a la vez el art. 1493 del Código Civil por omisión no resulta evidente.
Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Silvia Natividad Ricaldi Rossi por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- 2
- 3
- Señalado lo anterior concluyen que el documento de fs
- Que el A quo al determinar el inicio del cómputo de la prescripción a partir
- 1
- Alega protección constitucional del Debido Proceso, a ser oído por el derecho a la defensa,
- Acusa de haber incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba solicitando
- No se estaría discutiendo la existencia o no la existencia de condición suspensiva encontrada
- Muestra desacuerdo con lo razonado por el Ad que respecto a la condición suspensiva, y
- Refiere acusar violación del art
- Acusa la violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- 1.- En relación al recurso de casación en la forma
- No fueran evidentes las aseveraciones realizadas, porque la base del proceso es, si está o
- Desvirtuaría así lo acusado en el recurso, y que no existe causal de nulidad de
- 2.- En relación al recurso de casación en el fondo
- Existiría confesión espontanea en el escrito de recurso de casación de la existencia de condición
- No fuera evidente que el Ad quem hubiera incurrido en error de derecho al analizar
- Tampoco existiría violación del art
- De ninguna manera la condición estaría por encima del término y tampoco estas dos modalidades
- En relación a la denuncia de violación de los arts
- Solicita se deniegue el recurso, si se considera el mismo se declare la improcedencia del
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuencia de lo analizado, los argumentos planteados por la recurrente carecen de fundamento
- No obstante que la recurrente no identifica a que norma sujeta su planteamiento el recurso
- Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
