Auto Supremo AS/1233/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1233/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art

2.- A la acusación de haberse violado los arts. 1493 (Comienzo de la prescripción) y 1507 que señala que “…los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años…”, por la presunta existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba de fs. 8 a 9, quedó claro en la respuesta otorgada en el punto anterior que pese a la existencia de un plazo señalado de 15 días, condicionaron a la vez al cumplimiento del levantamiento del gravamen, y este aspecto aconteció en el año 2013 como también se señaló identificando la prueba correspondiente, si esto es así, estaremos de acuerdo en sostener que el comienzo de la prescripción se computará a partir de la fecha señalada, 30 de septiembre de 2013, y el plazo señalado por el art. 1507 del Código Civil no se cumplió, consecuentemente acusar que se habría transgredido lo previsto por las normas señaladas de principio no tienen sustento, debiendo recalcarse al respecto que si la parte hoy recurrente consideraba como válido el tiempo que hoy reclama, -15 días- y su finalización se efectivizaba en fecha 30 de septiembre del año 2000 estaba facultado a ejercitar su derecho de acudir a la vía legal pertinente y no esperar que se cumpla el levantamiento del gravamen. En ese orden, la acusación de haberse violado a la vez el art. 1493 del Código Civil por omisión no resulta evidente.
Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil