En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCFI-096/2016 de 05 de abril de 2016 de fs. 152 a 154 vta., por el que se REVOCA TOTALMENTE el Auto Definitivo No. 124/2015 de 29 de octubre de 2015 que corre a fs. 114-116, disponiendo que el A quo debe continuar con el trámite procesal correspondiente, argumentando: 1.- Que Silvia Natividad Ricaldi Rossi, por sí y en representación de 6 personas demanda nulidad de resolución de contrato por cumplimiento de condición suspensiva, nulidad de transferencia y usufructo, devolución, entrega de inmueble y cancelación de registro en DD.RR., subsanando con posteriores memoriales, que son herederos de las personas que se nombra y el detalle de los documentos y registros, que el documento base para la resolución del contrato individualiza al documento privado reconocido de 15 de septiembre de 2000, protocolizada con la No. 320/2013 de 28 de febrero de 2013, que dejaría sin efecto la venta condicionada por estar sujeta a condición suspensiva acorde a los arts. 494 y siguientes del C.C., la condición fuera el saneamiento de la propiedad por la existencia de un gravamen, pagado el gravamen estar cumplida la condición suspensiva se haría efectiva la transferencia, o por el contrario restituir el precio pagado a cuenta a los compradores o cancelarse el valor total del inmueble a los vendedores
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Silvia Natividad Ricaldi Rossi por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
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- Señalado lo anterior concluyen que el documento de fs
- Que el A quo al determinar el inicio del cómputo de la prescripción a partir
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- Alega protección constitucional del Debido Proceso, a ser oído por el derecho a la defensa,
- Acusa de haber incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba solicitando
- No se estaría discutiendo la existencia o no la existencia de condición suspensiva encontrada
- Muestra desacuerdo con lo razonado por el Ad que respecto a la condición suspensiva, y
- Refiere acusar violación del art
- Acusa la violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- 1.- En relación al recurso de casación en la forma
- No fueran evidentes las aseveraciones realizadas, porque la base del proceso es, si está o
- Desvirtuaría así lo acusado en el recurso, y que no existe causal de nulidad de
- 2.- En relación al recurso de casación en el fondo
- Existiría confesión espontanea en el escrito de recurso de casación de la existencia de condición
- No fuera evidente que el Ad quem hubiera incurrido en error de derecho al analizar
- Tampoco existiría violación del art
- De ninguna manera la condición estaría por encima del término y tampoco estas dos modalidades
- En relación a la denuncia de violación de los arts
- Solicita se deniegue el recurso, si se considera el mismo se declare la improcedencia del
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuencia de lo analizado, los argumentos planteados por la recurrente carecen de fundamento
- No obstante que la recurrente no identifica a que norma sujeta su planteamiento el recurso
- Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
