Señalado lo anterior concluyen que el documento de fs
Señalado lo anterior concluyen que el documento de fs. 08-09 vta., contiene cláusula suspensiva para ambas partes, la primera dejar en suspenso la compra venta, permitido legalmente por el art. 450, modificando el contrato, con todos los requisitos del art. 485 y la eficacia prevista por el art. 519 todos del Código Civil. Señala que la condición suspensiva esta activada entre tanto los vendedores no levanten el gravamen, cumplido el plazo el de 30 septiembre de 2000, acreditando que no han cumplido en esta fecha levantar la hipoteca, por la literal de fs. 38-41, se advertiría que obtuvieron la Escritura de cancelación de gravamen recién el 08 de abril de 2015, saneando dicho gravamen con la cancelación en derechos reales el 01 de abril de 2013. Que frente a este incumplimiento la parte compradora y demandada no activó el derecho que tenían de proseguir la acción legal correspondiente, que fuera la de perfeccionar la venta por incumplimiento, resaltando que su derecho también estuviera sujeta a condición que no fuera otra cosa que el incumplimiento
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Silvia Natividad Ricaldi Rossi por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
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- Señalado lo anterior concluyen que el documento de fs
- Que el A quo al determinar el inicio del cómputo de la prescripción a partir
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- Alega protección constitucional del Debido Proceso, a ser oído por el derecho a la defensa,
- Acusa de haber incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba solicitando
- No se estaría discutiendo la existencia o no la existencia de condición suspensiva encontrada
- Muestra desacuerdo con lo razonado por el Ad que respecto a la condición suspensiva, y
- Refiere acusar violación del art
- Acusa la violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- 1.- En relación al recurso de casación en la forma
- No fueran evidentes las aseveraciones realizadas, porque la base del proceso es, si está o
- Desvirtuaría así lo acusado en el recurso, y que no existe causal de nulidad de
- 2.- En relación al recurso de casación en el fondo
- Existiría confesión espontanea en el escrito de recurso de casación de la existencia de condición
- No fuera evidente que el Ad quem hubiera incurrido en error de derecho al analizar
- Tampoco existiría violación del art
- De ninguna manera la condición estaría por encima del término y tampoco estas dos modalidades
- En relación a la denuncia de violación de los arts
- Solicita se deniegue el recurso, si se considera el mismo se declare la improcedencia del
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuencia de lo analizado, los argumentos planteados por la recurrente carecen de fundamento
- No obstante que la recurrente no identifica a que norma sujeta su planteamiento el recurso
- Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
