Auto Supremo AS/1233/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1233/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Señalado lo anterior concluyen que el documento de fs

Señalado lo anterior concluyen que el documento de fs. 08-09 vta., contiene cláusula suspensiva para ambas partes, la primera dejar en suspenso la compra venta, permitido legalmente por el art. 450, modificando el contrato, con todos los requisitos del art. 485 y la eficacia prevista por el art. 519 todos del Código Civil. Señala que la condición suspensiva esta activada entre tanto los vendedores no levanten el gravamen, cumplido el plazo el de 30 septiembre de 2000, acreditando que no han cumplido en esta fecha levantar la hipoteca, por la literal de fs. 38-41, se advertiría que obtuvieron la Escritura de cancelación de gravamen recién el 08 de abril de 2015, saneando dicho gravamen con la cancelación en derechos reales el 01 de abril de 2013. Que frente a este incumplimiento la parte compradora y demandada no activó el derecho que tenían de proseguir la acción legal correspondiente, que fuera la de perfeccionar la venta por incumplimiento, resaltando que su derecho también estuviera sujeta a condición que no fuera otra cosa que el incumplimiento