IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma
1.- Si bien es evidente que el art. 254 del Código de Procedimiento Civil habilita recurso de casación en la forma “por haberse violado las formas esenciales del proceso…” como reclama la recurrente, esa norma sin embargo señala las diferentes causales para la procedencia del mismo, teniendo cada una de ellas (siete) diferentes requisitos para ser acogidos, situación no aclarada en el recurso, que de manera genérica nombra aquel artículo. No obstante lo anterior, habiendo denunciado infracción de los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil así como el 265.I del Código Procesal Civil acusando la presunta falta de congruencia en consideración a que desde su punto de vista se rompería aquel principio -congruencia-, sin explicar sin embargo cual la incongruencia que encuentra en el fallo de segunda instancia respecto a la expresión de agravios que manda el art. 227 del Código de Procedimiento Civil –vigente a tiempo de emitirse el Auto de Vista y la interposición del recurso de casación, encontrado al parecer sustento en la introducción que efectúa el Tribunal de Segunda instancia al haber nombrado el art. 236 de la norma procesal civil a que hace referencia, no existiendo otro argumento que sustente la presunta existencia de vulneración al principio de congruencia, situación que no amerita de ninguna manera la nulidad que solicita a fin de que se emita una nueva resolución por parte del Ad quem, careciendo por lo mismo de sustento lo reclamado por la recurrente
En la forma
1.- Si bien es evidente que el art. 254 del Código de Procedimiento Civil habilita recurso de casación en la forma “por haberse violado las formas esenciales del proceso…” como reclama la recurrente, esa norma sin embargo señala las diferentes causales para la procedencia del mismo, teniendo cada una de ellas (siete) diferentes requisitos para ser acogidos, situación no aclarada en el recurso, que de manera genérica nombra aquel artículo. No obstante lo anterior, habiendo denunciado infracción de los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil así como el 265.I del Código Procesal Civil acusando la presunta falta de congruencia en consideración a que desde su punto de vista se rompería aquel principio -congruencia-, sin explicar sin embargo cual la incongruencia que encuentra en el fallo de segunda instancia respecto a la expresión de agravios que manda el art. 227 del Código de Procedimiento Civil –vigente a tiempo de emitirse el Auto de Vista y la interposición del recurso de casación, encontrado al parecer sustento en la introducción que efectúa el Tribunal de Segunda instancia al haber nombrado el art. 236 de la norma procesal civil a que hace referencia, no existiendo otro argumento que sustente la presunta existencia de vulneración al principio de congruencia, situación que no amerita de ninguna manera la nulidad que solicita a fin de que se emita una nueva resolución por parte del Ad quem, careciendo por lo mismo de sustento lo reclamado por la recurrente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Silvia Natividad Ricaldi Rossi por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental
- 2
- 3
- Señalado lo anterior concluyen que el documento de fs
- Que el A quo al determinar el inicio del cómputo de la prescripción a partir
- 1
- Alega protección constitucional del Debido Proceso, a ser oído por el derecho a la defensa,
- Acusa de haber incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba solicitando
- No se estaría discutiendo la existencia o no la existencia de condición suspensiva encontrada
- Muestra desacuerdo con lo razonado por el Ad que respecto a la condición suspensiva, y
- Refiere acusar violación del art
- Acusa la violación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- 1.- En relación al recurso de casación en la forma
- No fueran evidentes las aseveraciones realizadas, porque la base del proceso es, si está o
- Desvirtuaría así lo acusado en el recurso, y que no existe causal de nulidad de
- 2.- En relación al recurso de casación en el fondo
- Existiría confesión espontanea en el escrito de recurso de casación de la existencia de condición
- No fuera evidente que el Ad quem hubiera incurrido en error de derecho al analizar
- Tampoco existiría violación del art
- De ninguna manera la condición estaría por encima del término y tampoco estas dos modalidades
- En relación a la denuncia de violación de los arts
- Solicita se deniegue el recurso, si se considera el mismo se declare la improcedencia del
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consecuencia de lo analizado, los argumentos planteados por la recurrente carecen de fundamento
- No obstante que la recurrente no identifica a que norma sujeta su planteamiento el recurso
- Por todo lo analizado, corresponde emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
