3)Igualmente, como defecto absoluto, la recurrente expresa que al resolverse el recurso de alzada, el
3)Igualmente, como defecto absoluto, la recurrente expresa que al resolverse el recurso de alzada, el Auto de Vista sin la debida fundamentación en torno a los medios de prueba que lo justificarían, determinan su condena, vulnerando los principios de igualdad de las partes, defensa y al debido proceso, en su vertiente al derecho a una resolución fundamentada; por cuanto, no explica cuáles son los medios de prueba, individualizándolos por su codificación, no establece con precisión debida cómo se habría inobservado el principio de la sana crítica por el inferior; de otro lado, no menciona menos fundamenta legalmente la facultad de condena directa modificando la sentencia inicial de absolución y peor aún, ante la eventual condena decididamente no cuenta con ningún fundamento de valoración probatoria que justifique la condena y en este ámbito no describe a través de la valoración de todos los medios probatorios, la acreditación de la existencia del hecho, menos cómo se habría demostrado su responsabilidad penal menos participación en el hecho atribuido, extremo que demuestra con plenitud que el Auto de Vista recurrido es carente de fundamentación, lo que genera un defecto absoluto
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto, cita los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de
- 2)A título de defecto absoluto inconvalidable, la recurrente denuncia que al resolverse el recurso de
- Cita los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 277 de 13 de agosto de
- 3)Igualmente, como defecto absoluto, la recurrente expresa que al resolverse el recurso de alzada, el
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero de 2013
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la recurrente Lilian Herrera Arequipa, fue notificada
- Antes de la verificación del cumplimiento de los demás requisitos procesales exigidos en los arts
- Efectuada la aclaración que precede con relación al primer motivo, referido esencialmente a que el
- Asimismo, cita los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 89/2012 de 25
- Los referidos fundamentos, al ser claros y precisos respecto a la denunciada contradicción que evidenciaría
- Con relación al Auto Supremo 53 de 19 de marzo de 2012, el mismo no
- En cuanto al segundo motivo, en el que la recurrente aduce que la Resolución impugnada,
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación se advierte que la recurrente acusa esencialmente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
