De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 904/2016-RA
Sucre, 18 de noviembre de 2016
Expediente: Oruro 29/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Lilian Herrera Arequipa
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de junio de 2015, cursante de fs. 189 a 197 vta., Lilian Herrera Arequipa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 2/2015 de 12 de mayo, de fs. 174 a 180, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Bernal Campbell y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Alteración o Sustitución del Objeto del Delito y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m), 70 con la agravante dispuesta en el 65; y, 76 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 1/2011 de 25 de enero (fs. 76 a 91), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, determinó absolver de pena y culpa a Lilian Herrera Arequipa y René Bernal Campbell, a la primera de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Alteración o Sustitución del Objeto del Delito, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m), 70 con la Agravante dispuesta en el 65, de la Ley 1008; y, al segundo por el delito de Complicidad, tipificado en el art. 76 del mismo cuerpo normativo, en relación con los demás delitos endilgados a la acusada, sin costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 904/2016-RA
Sucre, 18 de noviembre de 2016
Expediente: Oruro 29/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Lilian Herrera Arequipa
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de junio de 2015, cursante de fs. 189 a 197 vta., Lilian Herrera Arequipa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 2/2015 de 12 de mayo, de fs. 174 a 180, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Bernal Campbell y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Alteración o Sustitución del Objeto del Delito y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m), 70 con la agravante dispuesta en el 65; y, 76 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 1/2011 de 25 de enero (fs. 76 a 91), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, determinó absolver de pena y culpa a Lilian Herrera Arequipa y René Bernal Campbell, a la primera de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Alteración o Sustitución del Objeto del Delito, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m), 70 con la Agravante dispuesta en el 65, de la Ley 1008; y, al segundo por el delito de Complicidad, tipificado en el art. 76 del mismo cuerpo normativo, en relación con los demás delitos endilgados a la acusada, sin costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto, cita los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de
- 2)A título de defecto absoluto inconvalidable, la recurrente denuncia que al resolverse el recurso de
- Cita los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 277 de 13 de agosto de
- 3)Igualmente, como defecto absoluto, la recurrente expresa que al resolverse el recurso de alzada, el
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero de 2013
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la recurrente Lilian Herrera Arequipa, fue notificada
- Antes de la verificación del cumplimiento de los demás requisitos procesales exigidos en los arts
- Efectuada la aclaración que precede con relación al primer motivo, referido esencialmente a que el
- Asimismo, cita los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 89/2012 de 25
- Los referidos fundamentos, al ser claros y precisos respecto a la denunciada contradicción que evidenciaría
- Con relación al Auto Supremo 53 de 19 de marzo de 2012, el mismo no
- En cuanto al segundo motivo, en el que la recurrente aduce que la Resolución impugnada,
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación se advierte que la recurrente acusa esencialmente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
