Antes de la verificación del cumplimiento de los demás requisitos procesales exigidos en los arts
Antes de la verificación del cumplimiento de los demás requisitos procesales exigidos en los arts. 416 y 417 de la norma penal, en consideración a las actuaciones jurisdiccionales suscitadas una vez planteado el recurso de casación y antes de su remisión a este Máximo Tribunal de Justicia ordinaria, que culminaron con la emisión del Auto Interlocutorio 212/2016 de 20 de julio (fs. 218 a 219 vta.), por el que el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia, determinó declararse incompetente para efectuar algún “pronunciamiento con respecto al fallecimiento del ciudadano RENÉ BERNAL CAMPBELL” y remitir el proceso penal a este Tribunal, es necesario recalcar que el recurso de casación, como medio de impugnación excepcional y extraordinario, cumple dos objetivos, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, la de proveer la realización del derecho objetivo, función nomofiláctica o de protección de la ley, la misma que de acuerdo al art. 416 del CPP, se efectúa a través de la contrastación de la Resolución recurrida de casación en comparación con Autos Supremos emanados de este Tribunal y/o Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia; en ese entendido, cualquier pretensión en sentido de que a través de esta instancia se puedan resolver cuestiones incidentales, como efecto de la muerte de uno de los coimputados, que además no fue expresamente solicitada por ninguna parte procesal a través de los mecanismos que la ley procesal penal prevé, impide que este Máximo Tribunal de Justicia pueda emitir pronunciamiento alguno, debiendo restringirse el análisis del presente recurso de casación a los motivos expresamente planteados por la recurrente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto, cita los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de
- 2)A título de defecto absoluto inconvalidable, la recurrente denuncia que al resolverse el recurso de
- Cita los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 277 de 13 de agosto de
- 3)Igualmente, como defecto absoluto, la recurrente expresa que al resolverse el recurso de alzada, el
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero de 2013
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la recurrente Lilian Herrera Arequipa, fue notificada
- Antes de la verificación del cumplimiento de los demás requisitos procesales exigidos en los arts
- Efectuada la aclaración que precede con relación al primer motivo, referido esencialmente a que el
- Asimismo, cita los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 89/2012 de 25
- Los referidos fundamentos, al ser claros y precisos respecto a la denunciada contradicción que evidenciaría
- Con relación al Auto Supremo 53 de 19 de marzo de 2012, el mismo no
- En cuanto al segundo motivo, en el que la recurrente aduce que la Resolución impugnada,
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación se advierte que la recurrente acusa esencialmente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
