Auto Supremo AS/0904/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2016-RA

Fecha: 18-Nov-2016

En cuanto al segundo motivo, en el que la recurrente aduce que la Resolución impugnada,


En cuanto al segundo motivo, en el que la recurrente aduce que la Resolución impugnada, revalorizó prueba, identificando al efecto el folio 8 de la parte inferior de la misma, referente al tópico de Fundamentos de la resolución, en el que los Vocales habrían reconocido expresamente que consignaron una nueva valoración de prueba; por cuanto, no existe una nueva sentencia condenatoria sin realizar una revalorización de los medios de prueba; en cuyo mérito, invoca como precedentes los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 277 de 13 de agosto de 2008, 187/2013-RRC de 11 de julio, 317 de 13 de junio de 2003, 409 de 20 de octubre de 2006 y 223/2012-RRC de 18 de septiembre, señalando que el Tribunal Supremo, estableció que los Tribunales inferiores al momento de tomar conocimiento de las resoluciones en apelación restringida, no pueden revalorizar la prueba de instancia, ni modificar la situación jurídica de los imputados de absuelto a culpable y/o viceversa, debiendo limitar sus actos a los alcances del art. 413 y 414 del CPP; sin embargo, en el Auto de Vista recurrido, los Vocales realizaron una nueva valoración de los medios de prueba, lo cual constituye defecto absoluto y un apartamiento franco de la doctrina legal aplicable referida precedentemente, explicación que resulta suficiente para ingresar al fondo de la denuncia; por lo que, corresponde declarar la admisibilidad del motivo