En cuanto al segundo motivo, en el que la recurrente aduce que la Resolución impugnada,
En cuanto al segundo motivo, en el que la recurrente aduce que la Resolución impugnada, revalorizó prueba, identificando al efecto el folio 8 de la parte inferior de la misma, referente al tópico de Fundamentos de la resolución, en el que los Vocales habrían reconocido expresamente que consignaron una nueva valoración de prueba; por cuanto, no existe una nueva sentencia condenatoria sin realizar una revalorización de los medios de prueba; en cuyo mérito, invoca como precedentes los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 277 de 13 de agosto de 2008, 187/2013-RRC de 11 de julio, 317 de 13 de junio de 2003, 409 de 20 de octubre de 2006 y 223/2012-RRC de 18 de septiembre, señalando que el Tribunal Supremo, estableció que los Tribunales inferiores al momento de tomar conocimiento de las resoluciones en apelación restringida, no pueden revalorizar la prueba de instancia, ni modificar la situación jurídica de los imputados de absuelto a culpable y/o viceversa, debiendo limitar sus actos a los alcances del art. 413 y 414 del CPP; sin embargo, en el Auto de Vista recurrido, los Vocales realizaron una nueva valoración de los medios de prueba, lo cual constituye defecto absoluto y un apartamiento franco de la doctrina legal aplicable referida precedentemente, explicación que resulta suficiente para ingresar al fondo de la denuncia; por lo que, corresponde declarar la admisibilidad del motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto, cita los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de
- 2)A título de defecto absoluto inconvalidable, la recurrente denuncia que al resolverse el recurso de
- Cita los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 277 de 13 de agosto de
- 3)Igualmente, como defecto absoluto, la recurrente expresa que al resolverse el recurso de alzada, el
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero de 2013
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la recurrente Lilian Herrera Arequipa, fue notificada
- Antes de la verificación del cumplimiento de los demás requisitos procesales exigidos en los arts
- Efectuada la aclaración que precede con relación al primer motivo, referido esencialmente a que el
- Asimismo, cita los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 89/2012 de 25
- Los referidos fundamentos, al ser claros y precisos respecto a la denunciada contradicción que evidenciaría
- Con relación al Auto Supremo 53 de 19 de marzo de 2012, el mismo no
- En cuanto al segundo motivo, en el que la recurrente aduce que la Resolución impugnada,
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación se advierte que la recurrente acusa esencialmente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
