Efectuada la aclaración que precede con relación al primer motivo, referido esencialmente a que el
Efectuada la aclaración que precede con relación al primer motivo, referido esencialmente a que el Tribunal de apelación, de manera ilegal procedió a revocar directamente la Sentencia absolutoria dictada en su favor, disponiendo directamente su condena, vulnerando la prohibición de cambiar su situación jurídica de absuelto a condenado o viceversa, lo que la recurrente tilda de excesivo en cuanto a la labor de controlar la valoración de la prueba analizada por el inferior; por cuanto, lo que correspondía era anular total o parcialmente la Resolución recurrida, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de 4 de febrero de 2010, 91 de 28 de marzo de 2006, 53 de 28 de marzo de 2006, 53/2012 de 22 de marzo de 2012 y 167 de 4 de julio de 2012, expresando que el Tribunal Supremo estableció que el Tribunal de apelación, en mérito a los arts. 407 y siguientes del CPP, debe efectuar el control de la fundamentación probatoria, tanto descriptiva e intelectiva, teniendo en cuenta que conforme establece el art. 124 del citado Código, las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentos, no pudiendo reemplazar dicha obligación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto, cita los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de
- 2)A título de defecto absoluto inconvalidable, la recurrente denuncia que al resolverse el recurso de
- Cita los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 277 de 13 de agosto de
- 3)Igualmente, como defecto absoluto, la recurrente expresa que al resolverse el recurso de alzada, el
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero de 2013
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la recurrente Lilian Herrera Arequipa, fue notificada
- Antes de la verificación del cumplimiento de los demás requisitos procesales exigidos en los arts
- Efectuada la aclaración que precede con relación al primer motivo, referido esencialmente a que el
- Asimismo, cita los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 89/2012 de 25
- Los referidos fundamentos, al ser claros y precisos respecto a la denunciada contradicción que evidenciaría
- Con relación al Auto Supremo 53 de 19 de marzo de 2012, el mismo no
- En cuanto al segundo motivo, en el que la recurrente aduce que la Resolución impugnada,
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación se advierte que la recurrente acusa esencialmente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
