SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto, cita los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de
- 2)A título de defecto absoluto inconvalidable, la recurrente denuncia que al resolverse el recurso de
- Cita los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 277 de 13 de agosto de
- 3)Igualmente, como defecto absoluto, la recurrente expresa que al resolverse el recurso de alzada, el
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero de 2013
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la recurrente Lilian Herrera Arequipa, fue notificada
- Antes de la verificación del cumplimiento de los demás requisitos procesales exigidos en los arts
- Efectuada la aclaración que precede con relación al primer motivo, referido esencialmente a que el
- Asimismo, cita los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 89/2012 de 25
- Los referidos fundamentos, al ser claros y precisos respecto a la denunciada contradicción que evidenciaría
- Con relación al Auto Supremo 53 de 19 de marzo de 2012, el mismo no
- En cuanto al segundo motivo, en el que la recurrente aduce que la Resolución impugnada,
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación se advierte que la recurrente acusa esencialmente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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