Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación se advierte que la recurrente acusa esencialmente
Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación se advierte que la recurrente acusa esencialmente que el Auto de Vista cuestionado, sin la debida fundamentación en torno a los medios de prueba que los justificarían, determinan su condena, debido a que no explica cuáles son los medios de prueba, individualizándolos por su codificación, no establece con precisión debida cómo se habría inobservado el principio de la sana crítica, ni mucho menos fundamenta legalmente la facultad de condena directa en alzada, modificando la absolución determinada por el Tribunal de mérito, lo que demuestra una carencia de fundamentación de dicha Resolución, contrariando el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero de 2013; por cuanto, los fundamentos de la Resolución impugnada no son suficientes y claros, habiéndose limitado a asumir ciertas consideraciones acerca del hecho acusado emergentes de la redacción de la decisión final, a la transcripción de una pequeña porción del contenido de la Sentencia, a establecer modalidades de los delitos acusados; empero, es incompleta respecto a todos los elementos que configuran los tipos penales que le fueron atribuido y fueron base de su condena; a cuyo efecto, al igual que en los otros dos motivos, al ser clara la disquisición efectuada por la impugnante, corresponde declarar su admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto, cita los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de
- 2)A título de defecto absoluto inconvalidable, la recurrente denuncia que al resolverse el recurso de
- Cita los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 277 de 13 de agosto de
- 3)Igualmente, como defecto absoluto, la recurrente expresa que al resolverse el recurso de alzada, el
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero de 2013
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la recurrente Lilian Herrera Arequipa, fue notificada
- Antes de la verificación del cumplimiento de los demás requisitos procesales exigidos en los arts
- Efectuada la aclaración que precede con relación al primer motivo, referido esencialmente a que el
- Asimismo, cita los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 89/2012 de 25
- Los referidos fundamentos, al ser claros y precisos respecto a la denunciada contradicción que evidenciaría
- Con relación al Auto Supremo 53 de 19 de marzo de 2012, el mismo no
- En cuanto al segundo motivo, en el que la recurrente aduce que la Resolución impugnada,
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación se advierte que la recurrente acusa esencialmente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
