En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose, que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto, cita los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de
- 2)A título de defecto absoluto inconvalidable, la recurrente denuncia que al resolverse el recurso de
- Cita los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 277 de 13 de agosto de
- 3)Igualmente, como defecto absoluto, la recurrente expresa que al resolverse el recurso de alzada, el
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero de 2013
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que la recurrente Lilian Herrera Arequipa, fue notificada
- Antes de la verificación del cumplimiento de los demás requisitos procesales exigidos en los arts
- Efectuada la aclaración que precede con relación al primer motivo, referido esencialmente a que el
- Asimismo, cita los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 89/2012 de 25
- Los referidos fundamentos, al ser claros y precisos respecto a la denunciada contradicción que evidenciaría
- Con relación al Auto Supremo 53 de 19 de marzo de 2012, el mismo no
- En cuanto al segundo motivo, en el que la recurrente aduce que la Resolución impugnada,
- Finalmente, en cuanto al tercer motivo de casación se advierte que la recurrente acusa esencialmente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
