Auto Supremo AS/0904/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0904/2016-RA

Fecha: 18-Nov-2016

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 95 a 97), resuelto por Auto de Vista 10/2011 de 13 de abril (fs. 111 a 113 vta.) dejado sin efecto por Auto Supremo 787/2014 de 26 de noviembre (fs. 159 a 162); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista 2/2015 de 12 de mayo (fs. 174 a 180), que declaró procedente el recurso de apelación restringida, revocando totalmente la Sentencia y deliberando en el fondo, declaró a la acusada Lilian Herrera Arequipa autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008; y, 70 con la Agravante previsto en el 65 de la misma norma penal, imponiéndole la pena de trece años y cuatro meses de presidio. Asimismo, al acusado René Bernal Campbell le impuso una pena mínima, como autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al arts. 33 inc. m) de la Ley 1008 y por el art. 76 con relación a los arts. 70, 48, 33 inc. m), respecto a la conducta ilícita de Lilian Herrera Arequipa, se la condenó a cumplir la pena de diez años de reclusión, imponiéndoles a cada uno, la multa de trescientos días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas a ser reguladas en ejecución de Sentencia. Accesoriamente, dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, del arma de fuego, marca Jorinco, serie 9001631, industria china, de propiedad de Lilian Herrera Arequipa, teléfono celular marca Siemens 530880-57840-19531-1, Nº 72476711, teléfono celular marco Motorola, IMEI 010104690818184, Bs. 1500.- (mil quinientos bolivianos), objetos que fueron secuestrados a los imputados, manteniendo las medidas cautelares personales dispuestas en su contra.

c)Por diligencia de 2 de junio de 2015 (fs. 181), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)La recurrente denuncia en el epígrafe de defecto absoluto inconvalidable, debido a que el Auto de Vista recurrido, al resolver el recurso de apelación restringida de manera ilegal e injusta, procedió a revocar directamente una sentencia absolutoria, para sin mayor fundamento, menos cumplir con las exigencias legales de fundamentación y valoración legal de todo el conjunto de la prueba aportada en juicio oral y peor aún sin inmediación con aquéllos medios probatorios, disponer directamente su condena, vulnerando la prohibición de cambiar de situación jurídica del imputado de absuelto a condenado o viceversa.

Precisa que se declaró su absolución por los delitos vinculados a la Ley 1008, con el fundamento de que no era posible llegar a la convicción cierta sobre su responsabilidad penal, al resultar la prueba incorporada y valorada insuficiente; por lo que, se aplicó el principio in dubio pro reo; sin embargo, el Tribunal de alzada, emitió la Resolución que cuestiona ahora, con el fundamento de que la Sentencia indebidamente restó valor y no ponderó positivamente la atestación de los testigos de cargo, como de las documentales incorporadas a juicio, no expuso debidamente “que los de la materia”, existía prueba suficiente para determinar la existencia del hecho y la responsabilidad penal de los acusados, para colegir en definitiva que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta valoración de la prueba, no aplicó adecuadamente las reglas de la sana crítica y que todos los elementos de prueba no merecieron valoración por el Tribunal inferior, en mérito a lo cual declaró la procedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, revocando la Sentencia para declararla autora y culpable por los delitos endilgados, excediendo la labor de controlar la valoración de la prueba analizada por el inferior, emitiendo una nueva Sentencia cuando inicialmente fue absuelta, cuando lo que correspondía era anular total o parcialmente la Resolución recurrida, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal y no así dictar una nueva Sentencia, que en los hechos constituye una revalorización de la prueba y peor aun cuando la condena no deriva de una valoración de todos los elementos de prueba incorporados a juicio oral, actuación que tilda de defecto absoluto no susceptible de convalidación, como emergencia de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso