Ahora bien, dentro de los fundamentos de casación, el recurrente en lo concerniente a la
Ahora bien, dentro de los fundamentos de casación, el recurrente en lo concerniente a la errónea tipificación de los hechos al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, afirmar que su conducta no se adecúa a dicho tipo penal y que la conducta de un co-imputado se adecuaría al delito de Transporte de sustancias controladas, lo que hace asumir que cuestiona que no encontrándose su conducta encuadrada a la tipificación del tipo penal de Tráfico, la Sentencia absolutoria debería haberse mantenido a su favor, lo que resultaría en una declaratoria de inocencia, correspondiendo entonces endilgar al coimputado Edwin Gallardo Velásquez (quien, conforme al punto I.1 inc. a) del presente fallo, no mereció pronunciamiento alguno en su contra o a su favor, con la emisión de una Sentencia absolutoria o condenatoria, lo que hace presumir que no fue parte del proceso) la comisión del delito de Transporte, situación fáctica suigéneris, en el que el recurrente alega por un lado una errónea interpretación del tipo penal de Tráfico para después atribuir la comisión de Transporte a otra persona, que de ningún modo guarda similitud con el hecho fáctico, que dio lugar al precedente invocado en el que la entonces Corte Suprema de Justicia, efectuó un análisis de los elementos del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas en contraposición con los presupuestos exigidos en el delito de Transporte de Sustancias Controladas, siempre en relación a la conducta delictiva desplegada por un imputado, llegando a concluir que los Tribunales de mérito y de apelación, efectuaron una errónea aplicación de la ley sustantiva, correspondiendo la condena al imputado por el delito de Transporte, extremos que no fueron impugnados por el actual recurrente, siendo inaplicable a la presente causa
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2010 de 27 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 659/2016-RA de 31 de agosto,
- El recurrente indica que a pesar que el Tribunal de alzada, inicialmente señaló que conforme
- Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada habría incurrido en errónea aplicación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 48 de 21 de mayo de 2010, la Sala
- ii) Haciendo referencia a los hechos considerados probados en la Sentencia, resalta la existencia de
- iii)Sobre el incidente de exclusión probatoria planteado en la audiencia de juicio oral y revisada
- iv)Con relación al segundo motivo, relativo al defecto previsto en el art
- v)Con relación al tercer motivo, sobre la existencia de defectos contenidos en los incs
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, efectúa apreciaciones subjetivas, revalora la prueba documental,
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.2.Sobre la denuncia de errónea interpretación de la ley sustantiva
- El recurrente invocó el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, emitido en
- Ahora bien, dentro de los fundamentos de casación, el recurrente en lo concerniente a la
- acomodaría al tipo penal de Transporte; por cuanto, carece de legitimación activa para cuestionar un
- III.3.Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba y revalorización probatoria
- En mérito a ello, se advierte que el motivo de casación referido a que Tribunal
- III.3.Sobre la denuncia de falta de fundamentación y motivación del fallo de alzada
- Sobre la referida denuncia, el recurrente invoca el Auto Supremo 444 de 15 de octubre
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
