Auto Supremo AS/0908/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Ahora bien, dentro de los fundamentos de casación, el recurrente en lo concerniente a la

Ahora bien, dentro de los fundamentos de casación, el recurrente en lo concerniente a la errónea tipificación de los hechos al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, afirmar que su conducta no se adecúa a dicho tipo penal y que la conducta de un co-imputado se adecuaría al delito de Transporte de sustancias controladas, lo que hace asumir que cuestiona que no encontrándose su conducta encuadrada a la tipificación del tipo penal de Tráfico, la Sentencia absolutoria debería haberse mantenido a su favor, lo que resultaría en una declaratoria de inocencia, correspondiendo entonces endilgar al coimputado Edwin Gallardo Velásquez (quien, conforme al punto I.1 inc. a) del presente fallo, no mereció pronunciamiento alguno en su contra o a su favor, con la emisión de una Sentencia absolutoria o condenatoria, lo que hace presumir que no fue parte del proceso) la comisión del delito de Transporte, situación fáctica suigéneris, en el que el recurrente alega por un lado una errónea interpretación del tipo penal de Tráfico para después atribuir la comisión de Transporte a otra persona, que de ningún modo guarda similitud con el hecho fáctico, que dio lugar al precedente invocado en el que la entonces Corte Suprema de Justicia, efectuó un análisis de los elementos del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas en contraposición con los presupuestos exigidos en el delito de Transporte de Sustancias Controladas, siempre en relación a la conducta delictiva desplegada por un imputado, llegando a concluir que los Tribunales de mérito y de apelación, efectuaron una errónea aplicación de la ley sustantiva, correspondiendo la condena al imputado por el delito de Transporte, extremos que no fueron impugnados por el actual recurrente, siendo inaplicable a la presente causa