SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Con relación a la temática expuesta por el recurrente en casación, además de observarse una generalidad en su fundamentación; por cuanto, únicamente establece que el Auto de Vista en la emisión de la nueva Sentencia en la que lo declaró culpable, carece de una debida fundamentación y motivación, sin concretar de ninguna forma qué aspectos, partes o afirmaciones del fallo impugnado detectaría la mentada ausencia de una correcta fundamentación, se advierte una disímil situación de hecho con la que dio lugar al precedente contradictorio, debido a que el Auto de Vista dejado sin efecto en dicho Auto Supremo ratificó una Sentencia absolutoria que adolecía de una adecuada valoración probatoria y de una debida; y, suficiente fundamentación sobre las pruebas que dieron lugar a la decisión absolutoria; en consecuencia, corresponde declarar infundado el motivo de casación, al no existir hechos análogos susceptibles de contrastación entre el Auto de Vista recurrido y el precedente contradictorio.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alberto Pozo Vedia, de fs. 68 a 84.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrada Relatora Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2010 de 27 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 659/2016-RA de 31 de agosto,
- El recurrente indica que a pesar que el Tribunal de alzada, inicialmente señaló que conforme
- Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada habría incurrido en errónea aplicación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 48 de 21 de mayo de 2010, la Sala
- ii) Haciendo referencia a los hechos considerados probados en la Sentencia, resalta la existencia de
- iii)Sobre el incidente de exclusión probatoria planteado en la audiencia de juicio oral y revisada
- iv)Con relación al segundo motivo, relativo al defecto previsto en el art
- v)Con relación al tercer motivo, sobre la existencia de defectos contenidos en los incs
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, efectúa apreciaciones subjetivas, revalora la prueba documental,
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.2.Sobre la denuncia de errónea interpretación de la ley sustantiva
- El recurrente invocó el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, emitido en
- Ahora bien, dentro de los fundamentos de casación, el recurrente en lo concerniente a la
- acomodaría al tipo penal de Transporte; por cuanto, carece de legitimación activa para cuestionar un
- III.3.Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba y revalorización probatoria
- En mérito a ello, se advierte que el motivo de casación referido a que Tribunal
- III.3.Sobre la denuncia de falta de fundamentación y motivación del fallo de alzada
- Sobre la referida denuncia, el recurrente invoca el Auto Supremo 444 de 15 de octubre
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
