Auto Supremo AS/0908/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


Con relación a la temática expuesta por el recurrente en casación, además de observarse una generalidad en su fundamentación; por cuanto, únicamente establece que el Auto de Vista en la emisión de la nueva Sentencia en la que lo declaró culpable, carece de una debida fundamentación y motivación, sin concretar de ninguna forma qué aspectos, partes o afirmaciones del fallo impugnado detectaría la mentada ausencia de una correcta fundamentación, se advierte una disímil situación de hecho con la que dio lugar al precedente contradictorio, debido a que el Auto de Vista dejado sin efecto en dicho Auto Supremo ratificó una Sentencia absolutoria que adolecía de una adecuada valoración probatoria y de una debida; y, suficiente fundamentación sobre las pruebas que dieron lugar a la decisión absolutoria; en consecuencia, corresponde declarar infundado el motivo de casación, al no existir hechos análogos susceptibles de contrastación entre el Auto de Vista recurrido y el precedente contradictorio.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alberto Pozo Vedia, de fs. 68 a 84.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado

Magistrada Relatora Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA