Auto Supremo AS/0908/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

ii) Haciendo referencia a los hechos considerados probados en la Sentencia, resalta la existencia de


ii) Haciendo referencia a los hechos considerados probados en la Sentencia, resalta la existencia de una “indisimulada” parcialidad del Tribunal inferior, quien contra toda lógica absolvió al acusado basándose en formalismo legales, incumpliendo sus obligación de aplicar el principio jurídico de verdad material, previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), relievando que se tiene como hecho probado la existencia de un camión cargado con bidones de sustancias químicas sin identificar. Sobre la titularidad del camión, afirma que al no estar en un litigio de mejor derecho de propiedad en el cual necesariamente se debe acreditar el derecho con el respectivo carnet de propiedad, sino en un juicio penal, el Tribunal está obligado a utilizar lo lógica, apartándose de los formalismos legales para analizar todos y cada uno de los elementos lícitos de convicción que conduzcan al conocimiento de la verdad histórica del hecho; sin embargo, extrañó en su Sentencia la presentación de un carnet de propiedad para determinar si el acusado es propietario del camión, soslayando la circunstancia de que éste en su momento incidentó objetando la incautación del motorizado, motivando que, en su calidad de Tribunal de apelación, se pronuncie al respecto mediante Auto de 15 de octubre de 2009, hecho revelador que inequívocamente liga al acusado con el referido motorizado sin que sea necesario acreditar el carnet de propiedad para determinar el nexo y que además el acusado (siendo abogado) no demostró legalmente haber cedido el camión a una tercera persona. Asimismo, el Tribunal de Sentencia, menciona que no existe ningún documento que avale e identifique como ácido sulfúrico el contenido de los bidones encontrados en el camión, cuando un simple razonamiento lleva a la conclusión inequívoca que se trata de sustancias controladas porque de tratarse de una sustancia permitida y legal, habría aparecido el dueño reclamando su devolución; es más, por la experiencia común, tiene que en provincia son pocos los vehículos motorizados que están debidamente registrados a nombre de su propietario