ii) Haciendo referencia a los hechos considerados probados en la Sentencia, resalta la existencia de
ii) Haciendo referencia a los hechos considerados probados en la Sentencia, resalta la existencia de una “indisimulada” parcialidad del Tribunal inferior, quien contra toda lógica absolvió al acusado basándose en formalismo legales, incumpliendo sus obligación de aplicar el principio jurídico de verdad material, previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), relievando que se tiene como hecho probado la existencia de un camión cargado con bidones de sustancias químicas sin identificar. Sobre la titularidad del camión, afirma que al no estar en un litigio de mejor derecho de propiedad en el cual necesariamente se debe acreditar el derecho con el respectivo carnet de propiedad, sino en un juicio penal, el Tribunal está obligado a utilizar lo lógica, apartándose de los formalismos legales para analizar todos y cada uno de los elementos lícitos de convicción que conduzcan al conocimiento de la verdad histórica del hecho; sin embargo, extrañó en su Sentencia la presentación de un carnet de propiedad para determinar si el acusado es propietario del camión, soslayando la circunstancia de que éste en su momento incidentó objetando la incautación del motorizado, motivando que, en su calidad de Tribunal de apelación, se pronuncie al respecto mediante Auto de 15 de octubre de 2009, hecho revelador que inequívocamente liga al acusado con el referido motorizado sin que sea necesario acreditar el carnet de propiedad para determinar el nexo y que además el acusado (siendo abogado) no demostró legalmente haber cedido el camión a una tercera persona. Asimismo, el Tribunal de Sentencia, menciona que no existe ningún documento que avale e identifique como ácido sulfúrico el contenido de los bidones encontrados en el camión, cuando un simple razonamiento lleva a la conclusión inequívoca que se trata de sustancias controladas porque de tratarse de una sustancia permitida y legal, habría aparecido el dueño reclamando su devolución; es más, por la experiencia común, tiene que en provincia son pocos los vehículos motorizados que están debidamente registrados a nombre de su propietario
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2010 de 27 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 659/2016-RA de 31 de agosto,
- El recurrente indica que a pesar que el Tribunal de alzada, inicialmente señaló que conforme
- Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada habría incurrido en errónea aplicación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 48 de 21 de mayo de 2010, la Sala
- ii) Haciendo referencia a los hechos considerados probados en la Sentencia, resalta la existencia de
- iii)Sobre el incidente de exclusión probatoria planteado en la audiencia de juicio oral y revisada
- iv)Con relación al segundo motivo, relativo al defecto previsto en el art
- v)Con relación al tercer motivo, sobre la existencia de defectos contenidos en los incs
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, efectúa apreciaciones subjetivas, revalora la prueba documental,
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.2.Sobre la denuncia de errónea interpretación de la ley sustantiva
- El recurrente invocó el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, emitido en
- Ahora bien, dentro de los fundamentos de casación, el recurrente en lo concerniente a la
- acomodaría al tipo penal de Transporte; por cuanto, carece de legitimación activa para cuestionar un
- III.3.Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba y revalorización probatoria
- En mérito a ello, se advierte que el motivo de casación referido a que Tribunal
- III.3.Sobre la denuncia de falta de fundamentación y motivación del fallo de alzada
- Sobre la referida denuncia, el recurrente invoca el Auto Supremo 444 de 15 de octubre
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
