Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido en el Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, sobre la exigencia procesal de la situación similar a efectos de realizar la labor de contraste entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados. Así, estableció que el art. 416 del CPP, se refiere a una situación de hecho similar, en materia sustantiva, exigiendo que el hecho analizado sea similar; y, en materia procesal, se refiere a una problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiéndole al impugnante demostrar la aplicabilidad del razonamiento que invoca, a efectos de posibilitar la labor de contraste: “… es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro el plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de Alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica “ (Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013)
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2010 de 27 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 659/2016-RA de 31 de agosto,
- El recurrente indica que a pesar que el Tribunal de alzada, inicialmente señaló que conforme
- Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada habría incurrido en errónea aplicación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 48 de 21 de mayo de 2010, la Sala
- ii) Haciendo referencia a los hechos considerados probados en la Sentencia, resalta la existencia de
- iii)Sobre el incidente de exclusión probatoria planteado en la audiencia de juicio oral y revisada
- iv)Con relación al segundo motivo, relativo al defecto previsto en el art
- v)Con relación al tercer motivo, sobre la existencia de defectos contenidos en los incs
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, efectúa apreciaciones subjetivas, revalora la prueba documental,
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.2.Sobre la denuncia de errónea interpretación de la ley sustantiva
- El recurrente invocó el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, emitido en
- Ahora bien, dentro de los fundamentos de casación, el recurrente en lo concerniente a la
- acomodaría al tipo penal de Transporte; por cuanto, carece de legitimación activa para cuestionar un
- III.3.Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba y revalorización probatoria
- En mérito a ello, se advierte que el motivo de casación referido a que Tribunal
- III.3.Sobre la denuncia de falta de fundamentación y motivación del fallo de alzada
- Sobre la referida denuncia, el recurrente invoca el Auto Supremo 444 de 15 de octubre
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
