En mérito a ello, se advierte que el motivo de casación referido a que Tribunal
Con relación a la temática, el recurrente invoca el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que fue dictado en un proceso penal en el que la extinta Corte Suprema, estableció que en la resolución del Tribunal inferior, no se realizó una correcta aplicación de las normas procedimentales infringiendo de este modo, el art. 124 del Código de rito de la materia al ser su fundamentación insuficiente, restringiendo los derechos de la parte recurrente incurriendo, además, en las mismas omisiones de la resolución del inferior, al no observar la ausencia del criterio de valor de cada uno de los elementos de prueba, limitándose a realizar -conforme sale de la denuncia del recurrente- una trascripción de los fundamentos de la querellante particular, extrañándose en la resolución del Tribunal de alzada la consideración de los aspectos cuestionados en el recurso, referidos, entre otros, a la inadecuada determinación de la pena impuesta con absoluta discrecionalidad, sin que conste una adecuada fundamentación para tal determinación que, en los hechos es próxima al máximo legal, a pesar de concurrir las atenuantes señaladas de manera expresa en la Sentencia 21/05, en inobservancia del art. 398 del CPP.
En mérito a ello, se advierte que el motivo de casación referido a que Tribunal de apelación, realizando una revalorización y defectuosa valoración de la prueba y omitiendo especificar sobre qué pruebas, habría emitido la nueva Sentencia, declarándolo autor del hecho endilgado, no tiene similitud de supuestos fácticos con el precedente invocado; por cuanto, en este la extinta Corte Suprema determinó dejar sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido al no haber efectuado una adecuada fundamentación con relación a los motivos que fueron expuestos en apelación restringida, haciendo mención a que tampoco detectó la ausencia de valor de cada uno de los elementos probatorios del inferior; en consecuencia, al no haber supuestos fácticos análogos, corresponde declarar el motivo infundado, por la imposibilidad que tiene este Tribunal de efectuar el análisis de contrastación entre circunstancias (del precedente y Auto de alzada recurrido) que no tienen relación alguna entre sí
En mérito a ello, se advierte que el motivo de casación referido a que Tribunal de apelación, realizando una revalorización y defectuosa valoración de la prueba y omitiendo especificar sobre qué pruebas, habría emitido la nueva Sentencia, declarándolo autor del hecho endilgado, no tiene similitud de supuestos fácticos con el precedente invocado; por cuanto, en este la extinta Corte Suprema determinó dejar sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido al no haber efectuado una adecuada fundamentación con relación a los motivos que fueron expuestos en apelación restringida, haciendo mención a que tampoco detectó la ausencia de valor de cada uno de los elementos probatorios del inferior; en consecuencia, al no haber supuestos fácticos análogos, corresponde declarar el motivo infundado, por la imposibilidad que tiene este Tribunal de efectuar el análisis de contrastación entre circunstancias (del precedente y Auto de alzada recurrido) que no tienen relación alguna entre sí
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2010 de 27 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 659/2016-RA de 31 de agosto,
- El recurrente indica que a pesar que el Tribunal de alzada, inicialmente señaló que conforme
- Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada habría incurrido en errónea aplicación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 48 de 21 de mayo de 2010, la Sala
- ii) Haciendo referencia a los hechos considerados probados en la Sentencia, resalta la existencia de
- iii)Sobre el incidente de exclusión probatoria planteado en la audiencia de juicio oral y revisada
- iv)Con relación al segundo motivo, relativo al defecto previsto en el art
- v)Con relación al tercer motivo, sobre la existencia de defectos contenidos en los incs
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, efectúa apreciaciones subjetivas, revalora la prueba documental,
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.2.Sobre la denuncia de errónea interpretación de la ley sustantiva
- El recurrente invocó el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, emitido en
- Ahora bien, dentro de los fundamentos de casación, el recurrente en lo concerniente a la
- acomodaría al tipo penal de Transporte; por cuanto, carece de legitimación activa para cuestionar un
- III.3.Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba y revalorización probatoria
- En mérito a ello, se advierte que el motivo de casación referido a que Tribunal
- III.3.Sobre la denuncia de falta de fundamentación y motivación del fallo de alzada
- Sobre la referida denuncia, el recurrente invoca el Auto Supremo 444 de 15 de octubre
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
