Auto Supremo AS/0908/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

En mérito a ello, se advierte que el motivo de casación referido a que Tribunal

Con relación a la temática, el recurrente invoca el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que fue dictado en un proceso penal en el que la extinta Corte Suprema, estableció que en la resolución del Tribunal inferior, no se realizó una correcta aplicación de las normas procedimentales infringiendo de este modo, el art. 124 del Código de rito de la materia al ser su fundamentación insuficiente, restringiendo los derechos de la parte recurrente incurriendo, además, en las mismas omisiones de la resolución del inferior, al no observar la ausencia del criterio de valor de cada uno de los elementos de prueba, limitándose a realizar -conforme sale de la denuncia del recurrente- una trascripción de los fundamentos de la querellante particular, extrañándose en la resolución del Tribunal de alzada la consideración de los aspectos cuestionados en el recurso, referidos, entre otros, a la inadecuada determinación de la pena impuesta con absoluta discrecionalidad, sin que conste una adecuada fundamentación para tal determinación que, en los hechos es próxima al máximo legal, a pesar de concurrir las atenuantes señaladas de manera expresa en la Sentencia 21/05, en inobservancia del art. 398 del CPP.
En mérito a ello, se advierte que el motivo de casación referido a que Tribunal de apelación, realizando una revalorización y defectuosa valoración de la prueba y omitiendo especificar sobre qué pruebas, habría emitido la nueva Sentencia, declarándolo autor del hecho endilgado, no tiene similitud de supuestos fácticos con el precedente invocado; por cuanto, en este la extinta Corte Suprema determinó dejar sin efecto el Auto de Vista entonces recurrido al no haber efectuado una adecuada fundamentación con relación a los motivos que fueron expuestos en apelación restringida, haciendo mención a que tampoco detectó la ausencia de valor de cada uno de los elementos probatorios del inferior; en consecuencia, al no haber supuestos fácticos análogos, corresponde declarar el motivo infundado, por la imposibilidad que tiene este Tribunal de efectuar el análisis de contrastación entre circunstancias (del precedente y Auto de alzada recurrido) que no tienen relación alguna entre sí