Auto Supremo AS/0908/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada habría incurrido en errónea aplicación de


Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada habría incurrido en errónea aplicación de la Ley Sustantiva, al pronunciar la nueva sentencia, porque a criterio del recurrente los hechos imputados, no se adecuan al tipo penal de Tráfico art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, sino al delito de Transporte de Sustancia Controladas, tipificado en el art. 55 de la misma ley; pero, en contra del imputado Edwin Gallardo Velásquez y no en su contra. Asimismo, indica que la referida sentencia se basaría en una defectuosa valoración de la prueba, sin cumplir lo establecido por el art. 173 del CPP, luego menciona que la nueva sentencia emitida por el Tribunal de alzada carecería de una debida fundamentación y motivación, por lo referido denuncia que la Resolución impugnada vulneraría los arts. 1, 109, 115, 119, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239 de 29 de agosto de 2006 -siendo lo correcto “329”-, 308 de 25 de agosto de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005