Auto Supremo AS/0908/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0908/2016-RRC

Fecha: 18-Nov-2016

El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, efectúa apreciaciones subjetivas, revalora la prueba documental,


vi)Habiendo detectado la concurrencia de los defectos denunciados por el Ministerio Público, asevera que corresponde la aplicación de la última parte del art. 413 del CPP; por ende, habiéndose generado en el Tribunal, del análisis de los hechos probados, la certeza plena sobre la culpabilidad del imputado Alberto Pozo Vedia, en el grado de autor, en cumplimiento de la doctrina legal aplicable generada en la Corte Suprema de Justicia, no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio, corresponde resolver directamente, por lo que en atención a la personalidad del imputado Alberto Pozo Vedia, conforme a lo establecido en el art. 365 del Código adjetivo penal, el Tribunal en pleno considera que corresponde su condena por la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 (diez) años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz y una multa de quinientos días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, efectúa apreciaciones subjetivas, revalora la prueba documental, efectúa una defectuosa valoración de pruebas, incurre en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, debido a que los hechos endilgados no se adecúan al tipo penal de Tráfico; y, carece de una debida fundamentación y motivación, defectos que contradirían la doctrina legal invocada; en consecuencia, corresponde verificar si es evidente a fin de asumir la decisión correspondiente