El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, efectúa apreciaciones subjetivas, revalora la prueba documental,
vi)Habiendo detectado la concurrencia de los defectos denunciados por el Ministerio Público, asevera que corresponde la aplicación de la última parte del art. 413 del CPP; por ende, habiéndose generado en el Tribunal, del análisis de los hechos probados, la certeza plena sobre la culpabilidad del imputado Alberto Pozo Vedia, en el grado de autor, en cumplimiento de la doctrina legal aplicable generada en la Corte Suprema de Justicia, no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio, corresponde resolver directamente, por lo que en atención a la personalidad del imputado Alberto Pozo Vedia, conforme a lo establecido en el art. 365 del Código adjetivo penal, el Tribunal en pleno considera que corresponde su condena por la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 (diez) años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz y una multa de quinientos días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, efectúa apreciaciones subjetivas, revalora la prueba documental, efectúa una defectuosa valoración de pruebas, incurre en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, debido a que los hechos endilgados no se adecúan al tipo penal de Tráfico; y, carece de una debida fundamentación y motivación, defectos que contradirían la doctrina legal invocada; en consecuencia, corresponde verificar si es evidente a fin de asumir la decisión correspondiente
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 1/2010 de 27 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 659/2016-RA de 31 de agosto,
- El recurrente indica que a pesar que el Tribunal de alzada, inicialmente señaló que conforme
- Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada habría incurrido en errónea aplicación de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista 48 de 21 de mayo de 2010, la Sala
- ii) Haciendo referencia a los hechos considerados probados en la Sentencia, resalta la existencia de
- iii)Sobre el incidente de exclusión probatoria planteado en la audiencia de juicio oral y revisada
- iv)Con relación al segundo motivo, relativo al defecto previsto en el art
- v)Con relación al tercer motivo, sobre la existencia de defectos contenidos en los incs
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, efectúa apreciaciones subjetivas, revalora la prueba documental,
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por el recurrente, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- III.2.Sobre la denuncia de errónea interpretación de la ley sustantiva
- El recurrente invocó el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, emitido en
- Ahora bien, dentro de los fundamentos de casación, el recurrente en lo concerniente a la
- acomodaría al tipo penal de Transporte; por cuanto, carece de legitimación activa para cuestionar un
- III.3.Sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba y revalorización probatoria
- En mérito a ello, se advierte que el motivo de casación referido a que Tribunal
- III.3.Sobre la denuncia de falta de fundamentación y motivación del fallo de alzada
- Sobre la referida denuncia, el recurrente invoca el Auto Supremo 444 de 15 de octubre
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
