Auto Supremo AS/0949/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0949/2016

Fecha: 30-Nov-2016

A lo expresado, debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe


A lo expresado, debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe computarse el término previsto en el art. 133 del CPP, en los delitos de acción privada, la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, efectuó la siguiente precisión: “De acuerdo al art. 133 del CPP, todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía