Auto Supremo AS/0949/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0949/2016

Fecha: 30-Nov-2016

En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el


En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el excepcionista de una forma por demás confusa y contradictoria formula inicialmente prescripción de la acción penal bajo la previsión del art. 29 inc. 2) del CPP, expresando que de acuerdo a las fechas en las que se realizó el cobro de dineros del acusador particular (21 de septiembre de 2010 y 13 de mayo de 2011), ya habrían transcurrido más de cinco años; en consecuencia, la acción penal por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza por los que se le condenó, habrían prescrito; para luego referirse a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, citando al efecto el art. 133 del Código citado y específicamente en cuanto al inicio del cómputo del plazo, el art. 5 del mismo cuerpo legal, afirmando que en el presente caso, la denuncia en sede judicial o administrativa, debe computarse desde el requerimiento de cobro mediante carta notariada, siendo a criterio suyo, la intervención pública, concluyendo con su petición, al finalizar su memorial, que se declare la extinción del proceso por la última figura, amparándose en el art. 27 inc. 10) del CPP