El imputado Sergio Verduguez Guzmán, formula Prescripción de la Acción Penal, señalando que aparentemente el
I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
El imputado Sergio Verduguez Guzmán, formula Prescripción de la Acción Penal, señalando que aparentemente el delito fue cometido el 21 de septiembre de 2010 y el último cobro (13 de mayo de 2011), el requerimiento de restitución de dineros (26 de marzo de 2012) y remitida (2 de abril de 2012), afirmando que desde la consumación del supuesto delito hasta el presente, transcurrió más de 5 (cinco) años hasta la fecha, no existiendo causales de interrupción, ya que hasta el presente no cuenta con sentencia ejecutoriada, dilación atribuible únicamente al querellante, vulnerándose sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia y ser juzgado en un plazo razonable
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- El imputado Sergio Verduguez Guzmán, formula Prescripción de la Acción Penal, señalando que aparentemente el
- En ese sentido afirma que considerando el máximo de la pena, en ambos casos es
- Manifiesta que la nueva línea jurisprudencial definió con claridad los derechos y actuaciones de la
- Posteriormente identifica como las piezas que justifican la excepción: 1) La carta notariada en la
- Asimismo, en cuanto a la extinción por vencimiento de plazo, señala que este incidente
- Posteriormente, refiere actos dilatorios del acusado, manifestando que ha intentado por todos los medios dilatar
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- El art
- Por Prescripción
- Por su parte el art
- Por duración máxima del proceso
- La Constitución Política del Estado (CPE) del Estado en su art
- proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- A lo expresado, debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Previamente, al análisis del caso, es preciso tener presente que, de acuerdo al art
- En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el
- En ese contexto, se advierte que el incidentista, incurre en confusión con relación a dos
- Respecto a la alusión que hace sobre la extinción de la acción penal por máxima
- Por otro lado, el incidentista tampoco consideró los efectos de la determinación asumida en el
- En mérito a los argumentos antes expuestos, se advierte que la presente excepción de prescripción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Notificadas las partes, procédase al sorteo de la causa para el análisis de fondo del
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
