Auto Supremo AS/0949/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0949/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Manifiesta que la nueva línea jurisprudencial definió con claridad los derechos y actuaciones de la


Afirma que de acuerdo al art. 133 del CPP, todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procesamiento salvo el caso de rebeldía que según el art. 5 del mismo cuerpo legal, el plazo se computa desde la denuncia en sede administrativa o policial, que en el caso presente es el requerimiento mediante carta notariada siendo esta la intervención pública, lo contrario significaría mantener al imputado en un estado de zozobra e inseguridad jurídica, ya que la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto, si se concebiría la posibilidad de que con cada nulidad dispuesta se reiniciara el computo del plazo previsto por el art. 133 del CPP, el imputado no tendría certeza jurídica sobre la duración del proceso penal, prolongándose de manera indefinida por posibles dilaciones ocasionadas por las autoridades judiciales o querellante.

Manifiesta que la nueva línea jurisprudencial definió con claridad los derechos y actuaciones de la defensa del imputado, no pudiéndose justificar el periodo de las vacaciones judiciales, ya que aun sumando llega a setenta días que no afectan a los cuatro años que el proceso ya tiene por propia decisión del querellante o acusador particular y cita la Sentencia Constitucional 0009/2015-S2