Manifiesta que la nueva línea jurisprudencial definió con claridad los derechos y actuaciones de la
Afirma que de acuerdo al art. 133 del CPP, todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procesamiento salvo el caso de rebeldía que según el art. 5 del mismo cuerpo legal, el plazo se computa desde la denuncia en sede administrativa o policial, que en el caso presente es el requerimiento mediante carta notariada siendo esta la intervención pública, lo contrario significaría mantener al imputado en un estado de zozobra e inseguridad jurídica, ya que la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto, si se concebiría la posibilidad de que con cada nulidad dispuesta se reiniciara el computo del plazo previsto por el art. 133 del CPP, el imputado no tendría certeza jurídica sobre la duración del proceso penal, prolongándose de manera indefinida por posibles dilaciones ocasionadas por las autoridades judiciales o querellante.
Manifiesta que la nueva línea jurisprudencial definió con claridad los derechos y actuaciones de la defensa del imputado, no pudiéndose justificar el periodo de las vacaciones judiciales, ya que aun sumando llega a setenta días que no afectan a los cuatro años que el proceso ya tiene por propia decisión del querellante o acusador particular y cita la Sentencia Constitucional 0009/2015-S2
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- El imputado Sergio Verduguez Guzmán, formula Prescripción de la Acción Penal, señalando que aparentemente el
- En ese sentido afirma que considerando el máximo de la pena, en ambos casos es
- Manifiesta que la nueva línea jurisprudencial definió con claridad los derechos y actuaciones de la
- Posteriormente identifica como las piezas que justifican la excepción: 1) La carta notariada en la
- Asimismo, en cuanto a la extinción por vencimiento de plazo, señala que este incidente
- Posteriormente, refiere actos dilatorios del acusado, manifestando que ha intentado por todos los medios dilatar
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- El art
- Por Prescripción
- Por su parte el art
- Por duración máxima del proceso
- La Constitución Política del Estado (CPE) del Estado en su art
- proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- A lo expresado, debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Previamente, al análisis del caso, es preciso tener presente que, de acuerdo al art
- En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el
- En ese contexto, se advierte que el incidentista, incurre en confusión con relación a dos
- Respecto a la alusión que hace sobre la extinción de la acción penal por máxima
- Por otro lado, el incidentista tampoco consideró los efectos de la determinación asumida en el
- En mérito a los argumentos antes expuestos, se advierte que la presente excepción de prescripción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Notificadas las partes, procédase al sorteo de la causa para el análisis de fondo del
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
