Auto Supremo AS/0949/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0949/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Posteriormente identifica como las piezas que justifican la excepción: 1) La carta notariada en la


Posteriormente identifica como las piezas que justifican la excepción: 1) La carta notariada en la que se le hace el requerimiento de restitución de dineros de 16 de marzo de 2012, entregada el 2 de abril de 2012, así como su respuesta a la misma de 4 de abril de 2012 que se encuentran adjuntas a la querella (fs. 1 a 3); 2) La querella o acusación particular a instancia del apoderado de Pedro Basaure (Hugo Marañon) de fs. 4, en la que efectúa una relación de los hechos y reconoce expresamente que el primer cobro se habría dado en 21 de septiembre de 2010 y el último en 13 de mayo de 2011; 3) Refiere que consta la judicialización de pruebas y señalamiento de juicio, que luego de las declaraciones testificales y demás pruebas, surge la Sentencia de 15 de enero de 2015; 4) Los recursos de apelación del querellante y de su parte concedidos por providencia de 16 de marzo de 2015 (fs. 402); y, 5) El Auto de Vista de 15 de diciembre de 2015, diligencias y recurso de casación que interpuso, el que luego de los trámites previos, fue remitido ante este Tribunal, afirma también que no es necesario individualizar pruebas que no hacen a la solicitud, sin tener evidencia de actos dilatorios en el proceso