Posteriormente identifica como las piezas que justifican la excepción: 1) La carta notariada en la
Posteriormente identifica como las piezas que justifican la excepción: 1) La carta notariada en la que se le hace el requerimiento de restitución de dineros de 16 de marzo de 2012, entregada el 2 de abril de 2012, así como su respuesta a la misma de 4 de abril de 2012 que se encuentran adjuntas a la querella (fs. 1 a 3); 2) La querella o acusación particular a instancia del apoderado de Pedro Basaure (Hugo Marañon) de fs. 4, en la que efectúa una relación de los hechos y reconoce expresamente que el primer cobro se habría dado en 21 de septiembre de 2010 y el último en 13 de mayo de 2011; 3) Refiere que consta la judicialización de pruebas y señalamiento de juicio, que luego de las declaraciones testificales y demás pruebas, surge la Sentencia de 15 de enero de 2015; 4) Los recursos de apelación del querellante y de su parte concedidos por providencia de 16 de marzo de 2015 (fs. 402); y, 5) El Auto de Vista de 15 de diciembre de 2015, diligencias y recurso de casación que interpuso, el que luego de los trámites previos, fue remitido ante este Tribunal, afirma también que no es necesario individualizar pruebas que no hacen a la solicitud, sin tener evidencia de actos dilatorios en el proceso
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- El imputado Sergio Verduguez Guzmán, formula Prescripción de la Acción Penal, señalando que aparentemente el
- En ese sentido afirma que considerando el máximo de la pena, en ambos casos es
- Manifiesta que la nueva línea jurisprudencial definió con claridad los derechos y actuaciones de la
- Posteriormente identifica como las piezas que justifican la excepción: 1) La carta notariada en la
- Asimismo, en cuanto a la extinción por vencimiento de plazo, señala que este incidente
- Posteriormente, refiere actos dilatorios del acusado, manifestando que ha intentado por todos los medios dilatar
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- El art
- Por Prescripción
- Por su parte el art
- Por duración máxima del proceso
- La Constitución Política del Estado (CPE) del Estado en su art
- proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- A lo expresado, debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Previamente, al análisis del caso, es preciso tener presente que, de acuerdo al art
- En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el
- En ese contexto, se advierte que el incidentista, incurre en confusión con relación a dos
- Respecto a la alusión que hace sobre la extinción de la acción penal por máxima
- Por otro lado, el incidentista tampoco consideró los efectos de la determinación asumida en el
- En mérito a los argumentos antes expuestos, se advierte que la presente excepción de prescripción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Notificadas las partes, procédase al sorteo de la causa para el análisis de fondo del
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
