Asimismo, en cuanto a la extinción por vencimiento de plazo, señala que este incidente
Concluye pidiendo: “FORMULO INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO, conforme a los artículos 308 Inc. 4, 27 Inc. 10 del Código de Procedimiento Penal, PIDIENDO a vuestro Tribunal declare la extinción de la acción, previa compulsa de antecedentes” (sic).
II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto de 24 de octubre de 2016 (fs. 603), conforme lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se corrió traslado a la parte adversa; en cuyo mérito, José Hugo Marañon Menduiña en representación de Pedro Ignacio Basaure Forgues argumenta que no obstante el inicio del proceso y la existencia de una sentencia condenatoria, el acusado continua con su conducta antijurídica de no restituir lo cobrado a favor de su mandante que son producto de beneficios sociales y considerando que el delito de apropiación indebida es de carácter permanente a la fecha no se ha cumplido el plazo de la prescripción; puesto que, el delito de apropiación indebida no está contemplado en un contrato que fije un plazo para dicho fin, que en el presente caso de autos, la actuación del acusado tuvo su origen en su condición de abogado y apoderado de su mandante dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido en contra del Lloyd Aéreo Boliviano, en el que realizó los cobros, afirmando que es evidente que se le cursó la carta notariada de 26 de marzo de 2012, que le fue notificada el 2 de abril de 2012, que al no existir plazo predeterminado para la devolución o restitución de los dineros debieron tomar en cuenta la mora del obligado que en el presente caso es la carta notariada de 2 de abril de 2012 en la que se pide que se lo intime y conmine a la devolución y/o restitución de los dineros cobrados en su calidad de apoderado, por lo que si se toma como base esa fecha, el plazo estipulado por el art. 29 inc. 2) del CPP, no se cumplió, no transcurrieron los cinco años que hagan viable la prescripción del delito por lo que corresponde rechazar la excepción.
Asimismo, en cuanto a la extinción por vencimiento de plazo, señala que este incidente ya fue planteado y resuelto; empero, con malicia nuevamente es introducido en el memorial de autos, reiterando el fundamento fáctico de que la acción penal tuvo su inicio por el reclamo efectuado mediante carta notariada de 26 de marzo de 2012, por la que se le solicita la restitución de los dineros cobrados, carta que la considera acto inicial del proceso, en ese sentido afirma que incumple requisitos formales que regula la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre y Auto Constitucional 0079/2004 de 29 de septiembre en las que afirma se establece la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que no está circunscrita solo al plazo previsto por ley, sino a que la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o Ministerio Publico y no al imputado, se debe fundamentar que la mora procesal es responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público precisando en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora; sin embargo, en el presente caso el acusado incumplió con estos requisitos, limitándose sólo a indicar en forma reiterativa su erróneo razonamiento de que el acto inicial del proceso es la carta notariada, sin fundamentar debidamente ni señalar algún acto dilatorio en que hubiere incurrido el órgano judicial; en consecuencia, precisa que la acción privada se inicia con la notificación al imputado con la admisión de la acusación particular, habiéndose admitido la acusación particular por Auto de 21 de mayo de 2014, corrida en traslado al acusado fue notificado con estas actuaciones mediante edictos de fechas 28 de agosto de 2014 y 4 de septiembre del mismo año, respectivamente por lo que el cómputo del plazo previsto por el art. 133 del CPP es desde la primera publicación del edicto, (a diferencia de la acción pública estipulada en la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero de 2007), hasta la fecha transcurrió solo dos años y 2 meses
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- El imputado Sergio Verduguez Guzmán, formula Prescripción de la Acción Penal, señalando que aparentemente el
- En ese sentido afirma que considerando el máximo de la pena, en ambos casos es
- Manifiesta que la nueva línea jurisprudencial definió con claridad los derechos y actuaciones de la
- Posteriormente identifica como las piezas que justifican la excepción: 1) La carta notariada en la
- Asimismo, en cuanto a la extinción por vencimiento de plazo, señala que este incidente
- Posteriormente, refiere actos dilatorios del acusado, manifestando que ha intentado por todos los medios dilatar
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- El art
- Por Prescripción
- Por su parte el art
- Por duración máxima del proceso
- La Constitución Política del Estado (CPE) del Estado en su art
- proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- A lo expresado, debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Previamente, al análisis del caso, es preciso tener presente que, de acuerdo al art
- En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el
- En ese contexto, se advierte que el incidentista, incurre en confusión con relación a dos
- Respecto a la alusión que hace sobre la extinción de la acción penal por máxima
- Por otro lado, el incidentista tampoco consideró los efectos de la determinación asumida en el
- En mérito a los argumentos antes expuestos, se advierte que la presente excepción de prescripción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Notificadas las partes, procédase al sorteo de la causa para el análisis de fondo del
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
