Auto Supremo AS/0949/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0949/2016

Fecha: 30-Nov-2016

proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento,


Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal, el art. 27 inc. 10) del CPP, dispone: “Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”; en relación a ello, el mismo Código, en el art. 133, establece la forma de realizar el cómputo, disponiendo: “Todo
proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía