En ese contexto, se advierte que el incidentista, incurre en confusión con relación a dos
En ese contexto, se advierte que el incidentista, incurre en confusión con relación a dos institutos jurídicos distintos, destinados ambos a limitar el ejercicio del ius puniendi del Estado en un plazo razonable y no arbitrario; sin embargo, regulados legalmente de manera independiente debido a su naturaleza jurídica distinta y la forma del cómputo de su vencimiento, la prescripción de la acción estrictamente vinculada al momento de la comisión de los hechos penales y su configuración en el tipo penal correspondiente; y, extinción por duración máxima del proceso, al inicio del movimiento del aparato estatal de investigación y de juzgamiento, a partir de la denuncia de los hechos endilgados (en sede judicial o administrativa); soslayando su deber de exponer fundadamente de qué modo se produce la extinción de la acción penal, demostrando objetivamente que no concurren las causales de suspensión o interrupción del término en cuestión, a través de prueba idónea y pertinente, conforme exige el art. 314.I del CPP, por cuanto únicamente se limita a expresar que no existe acto que interrumpa o suspenda el término de la prescripción de acuerdo a los arts. 31 y 32 del CPP y el AS 18 de 8 de enero de 200 y que la denuncia o comunicación del inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional, que en el caso presente es la carta notariada de requerimiento, no constituyen actos procesales que interrumpan o suspendan el término de la prescripción, por no estar contemplados expresamente dentro de las previsiones de las normas señaladas, omisión que no puede ser salvada de oficio por este Tribunal, por cuanto la normativa procesal penal descrita en el fundamento jurídico III.1 de este Auto Supremo, establece una carga procesal al impugnante con la finalidad que éste demuestre los extremos aducidos en su excepción
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- El imputado Sergio Verduguez Guzmán, formula Prescripción de la Acción Penal, señalando que aparentemente el
- En ese sentido afirma que considerando el máximo de la pena, en ambos casos es
- Manifiesta que la nueva línea jurisprudencial definió con claridad los derechos y actuaciones de la
- Posteriormente identifica como las piezas que justifican la excepción: 1) La carta notariada en la
- Asimismo, en cuanto a la extinción por vencimiento de plazo, señala que este incidente
- Posteriormente, refiere actos dilatorios del acusado, manifestando que ha intentado por todos los medios dilatar
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- El art
- Por Prescripción
- Por su parte el art
- Por duración máxima del proceso
- La Constitución Política del Estado (CPE) del Estado en su art
- proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- A lo expresado, debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Previamente, al análisis del caso, es preciso tener presente que, de acuerdo al art
- En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el
- En ese contexto, se advierte que el incidentista, incurre en confusión con relación a dos
- Respecto a la alusión que hace sobre la extinción de la acción penal por máxima
- Por otro lado, el incidentista tampoco consideró los efectos de la determinación asumida en el
- En mérito a los argumentos antes expuestos, se advierte que la presente excepción de prescripción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Notificadas las partes, procédase al sorteo de la causa para el análisis de fondo del
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
