En ese sentido afirma que considerando el máximo de la pena, en ambos casos es
Más adelante, bajo el acápite de relación de derecho y de la procedencia de la solicitud de prescripción de la acción penal, cita el art. 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmando que el término para la prescripción para ambos delitos (apropiación indebida y abuso de confianza), empiezan a correr desde la media noche del 21 de septiembre de 2010, que al tratarse delitos instantáneos, el hecho “no consentido” comenzó a correr desde la media noche del 13 de mayo de 2011, fecha del último cobro, habiendo transcurrido en consecuencia más de cinco años desde la media noche del día en que sucedió el hecho que se juzga, reiterando que no existe acto que interrumpa o suspenda el término de la prescripción de acuerdo a los arts. 31 y 32 del CPP y el Auto Supremo 18 de 8 de enero de 2008 de la Sala Penal Primera, Sentencia Constitucional 1030/2003-R de 21 de julio y Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006 (referentes a la extinción de la acción penal y a la prescripción). Asimismo, indica que según los arts. 29 al 32 del CPP, se debe tener en cuenta la denuncia o comunicación del inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional correspondiente, que en el caso presente la carta notariada de requerimiento, no constituyen actos procesales que interrumpan o suspendan el término de la prescripción por no estar contemplados expresamente dentro de las previsiones de las normas señaladas.
En ese sentido afirma que considerando el máximo de la pena, en ambos casos es mayor a dos años y menor a 6 seis años, opera la Prescripción de la Acción de acuerdo a lo dispuesto en el art. 29 inc. 2) del CPP, al haber ya transcurrido más de los cinco años, previstos desde la comisión del hecho delictivo hasta el momento de la interposición del incidente que se resuelve, reiterando que ni la carta notariada, la presentación de la acusación particular o la sustanciación del proceso en sí, implican actos constitutivos de interrupción o de suspensión del término de la prescripción como pudiera alegar el querellante, al no estar contemplados normativamente; asimismo, cita la Sentencia Constitucional 0670/2015 S1 de 26 de junio de efecto vinculante de acuerdo al art. 8 de la Ley 027, advirtiendo que se corre el riesgo de condenar a un inocente por el tiempo transcurrido en infracción de su derecho a la defensa, que con el transcurso del tiempo incrementa el riesgo del error judicial, al encontrarse debilitadas las pruebas de la defensa conectada a su vez con la seguridad jurídica, que a efectos de justificar la procedencia de la extinción planteada invoca la Sentencia Constitucional Plurinacional 245/2006-R, normativa internacional sobre Derechos Humanos que según la doctrina integran el bloque de constitucionalidad y tienen “razón constitucional” de acuerdo a las Sentencias Constitucionales 1494/2003-R, 1662/2003-R y 69/2004 que reconocen ese derecho según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs
- El imputado Sergio Verduguez Guzmán, formula Prescripción de la Acción Penal, señalando que aparentemente el
- En ese sentido afirma que considerando el máximo de la pena, en ambos casos es
- Manifiesta que la nueva línea jurisprudencial definió con claridad los derechos y actuaciones de la
- Posteriormente identifica como las piezas que justifican la excepción: 1) La carta notariada en la
- Asimismo, en cuanto a la extinción por vencimiento de plazo, señala que este incidente
- Posteriormente, refiere actos dilatorios del acusado, manifestando que ha intentado por todos los medios dilatar
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- El art
- Por Prescripción
- Por su parte el art
- Por duración máxima del proceso
- La Constitución Política del Estado (CPE) del Estado en su art
- proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- A lo expresado, debe añadirse que con relación al momento a partir del cual debe
- En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Previamente, al análisis del caso, es preciso tener presente que, de acuerdo al art
- En ese entendido, se debe tener en cuenta que en el caso de autos el
- En ese contexto, se advierte que el incidentista, incurre en confusión con relación a dos
- Respecto a la alusión que hace sobre la extinción de la acción penal por máxima
- Por otro lado, el incidentista tampoco consideró los efectos de la determinación asumida en el
- En mérito a los argumentos antes expuestos, se advierte que la presente excepción de prescripción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las
- Notificadas las partes, procédase al sorteo de la causa para el análisis de fondo del
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
