Auto Supremo AS/0949/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0949/2016

Fecha: 30-Nov-2016

En ese sentido afirma que considerando el máximo de la pena, en ambos casos es


Más adelante, bajo el acápite de relación de derecho y de la procedencia de la solicitud de prescripción de la acción penal, cita el art. 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmando que el término para la prescripción para ambos delitos (apropiación indebida y abuso de confianza), empiezan a correr desde la media noche del 21 de septiembre de 2010, que al tratarse delitos instantáneos, el hecho “no consentido” comenzó a correr desde la media noche del 13 de mayo de 2011, fecha del último cobro, habiendo transcurrido en consecuencia más de cinco años desde la media noche del día en que sucedió el hecho que se juzga, reiterando que no existe acto que interrumpa o suspenda el término de la prescripción de acuerdo a los arts. 31 y 32 del CPP y el Auto Supremo 18 de 8 de enero de 2008 de la Sala Penal Primera, Sentencia Constitucional 1030/2003-R de 21 de julio y Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006 (referentes a la extinción de la acción penal y a la prescripción). Asimismo, indica que según los arts. 29 al 32 del CPP, se debe tener en cuenta la denuncia o comunicación del inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional correspondiente, que en el caso presente la carta notariada de requerimiento, no constituyen actos procesales que interrumpan o suspendan el término de la prescripción por no estar contemplados expresamente dentro de las previsiones de las normas señaladas.

En ese sentido afirma que considerando el máximo de la pena, en ambos casos es mayor a dos años y menor a 6 seis años, opera la Prescripción de la Acción de acuerdo a lo dispuesto en el art. 29 inc. 2) del CPP, al haber ya transcurrido más de los cinco años, previstos desde la comisión del hecho delictivo hasta el momento de la interposición del incidente que se resuelve, reiterando que ni la carta notariada, la presentación de la acusación particular o la sustanciación del proceso en sí, implican actos constitutivos de interrupción o de suspensión del término de la prescripción como pudiera alegar el querellante, al no estar contemplados normativamente; asimismo, cita la Sentencia Constitucional 0670/2015 S1 de 26 de junio de efecto vinculante de acuerdo al art. 8 de la Ley 027, advirtiendo que se corre el riesgo de condenar a un inocente por el tiempo transcurrido en infracción de su derecho a la defensa, que con el transcurso del tiempo incrementa el riesgo del error judicial, al encontrarse debilitadas las pruebas de la defensa conectada a su vez con la seguridad jurídica, que a efectos de justificar la procedencia de la extinción planteada invoca la Sentencia Constitucional Plurinacional 245/2006-R, normativa internacional sobre Derechos Humanos que según la doctrina integran el bloque de constitucionalidad y tienen “razón constitucional” de acuerdo a las Sentencias Constitucionales 1494/2003-R, 1662/2003-R y 69/2004 que reconocen ese derecho según la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos