Auto Supremo AS/1258/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1258/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que de fs

Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que de fs. 173 a 176 vta., el Juez A quo emitió Sentencia por la que declaró probada la demanda de usucapión decenal; resolución contra la cual la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 178 a 180 vta.), en cuyo otrosí primero solicito la recusación del Juez A quo en aplicación de los art. 3 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, ( Ley Nº 1760) que mereció el decreto de fs. 181 que rechazó la recusación planteada; antecedente por el que el Tribunal de Alzada anuló obrados hasta fs. 181 (decreto que rechazo la recusación), señalando que el Juez A quo habría interrumpido la tramitación de la recusación aditiva en el primer otrosí del recurso de apelación negando incluso la remisión del incidente ante el Tribunal de revisión aspecto que representaría un infracción al procedimiento recusatorio y un exceso inadmisible que debería ser corregido