Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que de fs
Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que de fs. 173 a 176 vta., el Juez A quo emitió Sentencia por la que declaró probada la demanda de usucapión decenal; resolución contra la cual la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 178 a 180 vta.), en cuyo otrosí primero solicito la recusación del Juez A quo en aplicación de los art. 3 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, ( Ley Nº 1760) que mereció el decreto de fs. 181 que rechazó la recusación planteada; antecedente por el que el Tribunal de Alzada anuló obrados hasta fs. 181 (decreto que rechazo la recusación), señalando que el Juez A quo habría interrumpido la tramitación de la recusación aditiva en el primer otrosí del recurso de apelación negando incluso la remisión del incidente ante el Tribunal de revisión aspecto que representaría un infracción al procedimiento recusatorio y un exceso inadmisible que debería ser corregido
- Partes: Carolina Cely Guillen Calderón y otros c/ Leticia Calderón Taboada y otra
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se case la
- Los demandados señalan que los fundamentos del recurso claramente se refieren a un recuso en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Del régimen de nulidades procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan que el Tribunal Ad quem agraviaría sus derechos ya que el mismo
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que de fs
- Sin embargo conforme se tiene de los antecedentes del proceso -citados supra- el análisis realizado
- En este entendido, no se observa que el supuesto vicio identificado por los de Alzada
- Bajo este análisis, se hacen evidentes las infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada en
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
