Auto Supremo AS/1258/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1258/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los art. 220.III num. 2 inc. c) del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 246/2015 de fecha 04 de septiembre, cursante de fs. 193 a 194 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y dispone que la misma Sala, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Sin multa por ser el error excusable.
Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de ley