Auto Supremo AS/1258/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1258/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Sin embargo conforme se tiene de los antecedentes del proceso -citados supra- el análisis realizado

Sin embargo conforme se tiene de los antecedentes del proceso -citados supra- el análisis realizado por el Tribunal de Alzada no resulta correcto y es contrario al régimen de nulidades que rige en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que el mismo determino una nulidad de obrados en un hecho totalmente intrascendente como es la falta de trámite de la recusación cuando ya se ha emitido resolución, ya que al margen de solicitar la recusación del Juez A quo en el memorial de apelación, los demandantes interesados en la recusación, consintieron la intervención de este en la sustanciación del proceso en primera instancia hasta le emisión de la Sentencia de fs. 173 a 176 vta., por lo que no resultaba pertinente la solicitud de recusación del Juez A quo menos por las causales referentes al parentesco y tipo de relación del Juez con alguna de las partes estipuladas en numerales 1, 2, 3 del art. 3 de la Ley Nº 1760 (derogadas en ese momento), causales que necesariamente debió hacerlas valer antes de la emisión de la Sentencia, pues para el tiempo en que presento su solicitud de recusación, ya se había formado la Resolución de primera instancia y no era posible deducir ninguna recusación contra el Juez de la Causa que cumplió con la finalidad del órgano jurisdiccional de emitir la resolución que resuelva el conflicto