En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que el Tribunal Ad quem agraviaría sus derechos ya que el mismo no habría analizado el contexto de la litis limitándose simplemente a observar la recusación y no así la apelación planteada por la demandada; el Tribunal de Alzada no habría analizado que la recusación no cumplía con los requisitos formales en el Código Procesal Civil, tampoco presenta prueba de ningún tipo, ni mucho menos fundamento según lo previsto en el art. 353.I del Código Procesal Civil; siendo la recusación planteada por la demandada totalmente extemporánea ya que el Juez A quo habría emitido la Sentencia Nº 112/2014; por lo que se vulneraria el principio de preclusión; en este sentido el Tribunal de Alzada habría actuado ultra petita actuando de oficio en el presente caso, ya que no existiría pedido de la parte demandada
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que el Tribunal Ad quem agraviaría sus derechos ya que el mismo no habría analizado el contexto de la litis limitándose simplemente a observar la recusación y no así la apelación planteada por la demandada; el Tribunal de Alzada no habría analizado que la recusación no cumplía con los requisitos formales en el Código Procesal Civil, tampoco presenta prueba de ningún tipo, ni mucho menos fundamento según lo previsto en el art. 353.I del Código Procesal Civil; siendo la recusación planteada por la demandada totalmente extemporánea ya que el Juez A quo habría emitido la Sentencia Nº 112/2014; por lo que se vulneraria el principio de preclusión; en este sentido el Tribunal de Alzada habría actuado ultra petita actuando de oficio en el presente caso, ya que no existiría pedido de la parte demandada
- Partes: Carolina Cely Guillen Calderón y otros c/ Leticia Calderón Taboada y otra
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se case la
- Los demandados señalan que los fundamentos del recurso claramente se refieren a un recuso en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Del régimen de nulidades procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan que el Tribunal Ad quem agraviaría sus derechos ya que el mismo
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que de fs
- Sin embargo conforme se tiene de los antecedentes del proceso -citados supra- el análisis realizado
- En este entendido, no se observa que el supuesto vicio identificado por los de Alzada
- Bajo este análisis, se hacen evidentes las infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada en
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
