Auto Supremo AS/1258/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1258/2016

Fecha: 07-Nov-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por otra parte en función a régimen de nulidades que actualmente rige en nuestro ordenamiento jurídico, respecto a la intrascendencia de la falta de trámite de la recusación cuando ya se ha emitido resolución; aspecto que es de aplicación al caso que se resuelve en autos, se tiene que este Supremo Tribunal ha orientado en a través del Auto Supremo Nº 116/2016 de 05 de febrero que: “Sin embargo, lejos de observar el procedimiento señalado supra, los demandantes interesados en la recusación, consintieron la intervención de la Vocal en la sustanciación de varias otras cuestiones incidentales hasta que se sortee la causa el 14 de octubre (fs. 337), designándose como Vocal Relator al Dr. Gualberto Terrazas Ibáñez, quien presenta su proyecto de resolución de Auto de Vista, proyecto del que fueron disidentes los Vocales Lineth M. Borja Vargas y Javier R. Celiz Ortuño, no obstante, en ese momento ya se había formado la resolución y no era posible deducir ninguna recusación.”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN