IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por otra parte en función a régimen de nulidades que actualmente rige en nuestro ordenamiento jurídico, respecto a la intrascendencia de la falta de trámite de la recusación cuando ya se ha emitido resolución; aspecto que es de aplicación al caso que se resuelve en autos, se tiene que este Supremo Tribunal ha orientado en a través del Auto Supremo Nº 116/2016 de 05 de febrero que: “Sin embargo, lejos de observar el procedimiento señalado supra, los demandantes interesados en la recusación, consintieron la intervención de la Vocal en la sustanciación de varias otras cuestiones incidentales hasta que se sortee la causa el 14 de octubre (fs. 337), designándose como Vocal Relator al Dr. Gualberto Terrazas Ibáñez, quien presenta su proyecto de resolución de Auto de Vista, proyecto del que fueron disidentes los Vocales Lineth M. Borja Vargas y Javier R. Celiz Ortuño, no obstante, en ese momento ya se había formado la resolución y no era posible deducir ninguna recusación.”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partes: Carolina Cely Guillen Calderón y otros c/ Leticia Calderón Taboada y otra
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se case la
- Los demandados señalan que los fundamentos del recurso claramente se refieren a un recuso en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Del régimen de nulidades procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan que el Tribunal Ad quem agraviaría sus derechos ya que el mismo
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que de fs
- Sin embargo conforme se tiene de los antecedentes del proceso -citados supra- el análisis realizado
- En este entendido, no se observa que el supuesto vicio identificado por los de Alzada
- Bajo este análisis, se hacen evidentes las infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada en
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
