Auto Supremo AS/1258/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1258/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Bajo este análisis, se hacen evidentes las infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada en

Bajo este análisis, se hacen evidentes las infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada en cuanto a la violación de los art. 265.I del Codigo Procesal Civil, los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial vinculado a la tutela judicial, ya que la revisión de actuaciones procesales de oficio es una atribución limitada a aquellos asuntos previstos por Ley y factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria; en el caso presente los de Alzada tienen la obligación de pronunciarse sobre aquellos aspectos reclamados en el recurso de apelación de fs. 178 a 180 vta., en esa comprensión, resulta apropiado el reclamo de los recurrentes, ya que el Auto de Vista recurrido no hace mención alguna a los puntos recurridos por la parte apelante, resultando la Resolución de segunda instancia incongruente