Bajo este análisis, se hacen evidentes las infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada en
Bajo este análisis, se hacen evidentes las infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada en cuanto a la violación de los art. 265.I del Codigo Procesal Civil, los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial vinculado a la tutela judicial, ya que la revisión de actuaciones procesales de oficio es una atribución limitada a aquellos asuntos previstos por Ley y factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria; en el caso presente los de Alzada tienen la obligación de pronunciarse sobre aquellos aspectos reclamados en el recurso de apelación de fs. 178 a 180 vta., en esa comprensión, resulta apropiado el reclamo de los recurrentes, ya que el Auto de Vista recurrido no hace mención alguna a los puntos recurridos por la parte apelante, resultando la Resolución de segunda instancia incongruente
- Partes: Carolina Cely Guillen Calderón y otros c/ Leticia Calderón Taboada y otra
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se case la
- Los demandados señalan que los fundamentos del recurso claramente se refieren a un recuso en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Del régimen de nulidades procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan que el Tribunal Ad quem agraviaría sus derechos ya que el mismo
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que de fs
- Sin embargo conforme se tiene de los antecedentes del proceso -citados supra- el análisis realizado
- En este entendido, no se observa que el supuesto vicio identificado por los de Alzada
- Bajo este análisis, se hacen evidentes las infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada en
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
