III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En razón a dichos antecedentes diremos que:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Partes: Carolina Cely Guillen Calderón y otros c/ Leticia Calderón Taboada y otra
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se case la
- Los demandados señalan que los fundamentos del recurso claramente se refieren a un recuso en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Del régimen de nulidades procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan que el Tribunal Ad quem agraviaría sus derechos ya que el mismo
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que de fs
- Sin embargo conforme se tiene de los antecedentes del proceso -citados supra- el análisis realizado
- En este entendido, no se observa que el supuesto vicio identificado por los de Alzada
- Bajo este análisis, se hacen evidentes las infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada en
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
