I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 220, interpuesto por Carolina Cecy Guillen Calderón, Franz Luis Guillen Calderón y Juan José Guillen Jurado, contra el Auto de Vista N° 246/2015 de fecha 04 de septiembre, cursante de fs. 193 a 194 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Carolina Cecy Guillen Calderón, Franz Luis Guillen Calderón y Juan José Guillen Jurado contra Leticia Calderón Taboada, las respuestas de fs. 243 a 244, la concesión de fs. 247; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de Coroico- Nor Yungas de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 112/2014 de 06 de noviembre, cursante de fs. 173 a 176 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 18 a 19 de fs. 13 obrados, sobre usucapión decenal, con la respectiva suma de posesiones, por las causales previstas en los arts. 92 y 138 del CC., declarando a los demandantes, propietarios del inmueble situado en la calle Julio Suazo Cuenca s/n con una superficie de 138 Mts.2, en la localidad de Coroico provincia nor yungas del departamento de La Paz; disponiendo que en ejecución de fallos por ante las oficinas de derechos reales de Coroico se proceda a la inscripción del precitado inmueble a nombre de los demandantes
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de Coroico- Nor Yungas de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 112/2014 de 06 de noviembre, cursante de fs. 173 a 176 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 18 a 19 de fs. 13 obrados, sobre usucapión decenal, con la respectiva suma de posesiones, por las causales previstas en los arts. 92 y 138 del CC., declarando a los demandantes, propietarios del inmueble situado en la calle Julio Suazo Cuenca s/n con una superficie de 138 Mts.2, en la localidad de Coroico provincia nor yungas del departamento de La Paz; disponiendo que en ejecución de fallos por ante las oficinas de derechos reales de Coroico se proceda a la inscripción del precitado inmueble a nombre de los demandantes
- Partes: Carolina Cely Guillen Calderón y otros c/ Leticia Calderón Taboada y otra
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se case la
- Los demandados señalan que los fundamentos del recurso claramente se refieren a un recuso en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Del régimen de nulidades procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes acusan que el Tribunal Ad quem agraviaría sus derechos ya que el mismo
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que de fs
- Sin embargo conforme se tiene de los antecedentes del proceso -citados supra- el análisis realizado
- En este entendido, no se observa que el supuesto vicio identificado por los de Alzada
- Bajo este análisis, se hacen evidentes las infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada en
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
