Ante esa situación este Tribunal con el fin de no causar perjuicio en los derechos
Si bien este Tribunal anteriormente emitió el Auto Supremo Nº 667/2014 de 16 de noviembre por el que dispuso la nulidad del Auto de Vista Nº 09/2014 de fs. 591-593; en dicha resolución (Auto Supremo) no se ingresó a analizar los aspectos que hoy son tema de tratamiento, con la perspectiva de que el Tribunal de apelación produzca la prueba pericial extrañada por esa instancia, sin embargo el Ad-quem decidió resolver la causa con la prueba existente llegando a la conclusión de que el derecho propietario de la parte demandante es confuso y que existe total falta de claridad en cuanto a la superficie.
Ante esa situación este Tribunal con el fin de no causar perjuicio en los derechos patrimoniales de la Empresa demandante, ve por conveniente disponer la nulidad del proceso hasta la admisión de la demanda para que la parte actora previamente sanee su derecho propietario y reformule su demanda según vea por conveniente y presente prueba documental preconstituida consistente en documentos de propiedad con registro en Derechos Reales y planos debidamente aprobados por las instancias competentes, etc., que acrediten de manera clara y precisa la superficie actual de sus terrenos y la fracción o fracciones que considera haber sido afectada y que motivaron la interposición de la presente demanda, debiendo además especificar la fecha y el año de los hechos ocurridos para efectos de la aplicación de la ley en el tiempo, aclarándole a la parte actora que la jurisdicción ordinaria civil, únicamente puede conocer la acción de reivindicación y no así el pago de justiprecio por afectaciones a inmuebles con destino a obras de interés público resultante de actuaciones de Entidades públicas, por las razones anteriormente descritas y que se hallan expuestas en la doctrina aplicable
Ante esa situación este Tribunal con el fin de no causar perjuicio en los derechos patrimoniales de la Empresa demandante, ve por conveniente disponer la nulidad del proceso hasta la admisión de la demanda para que la parte actora previamente sanee su derecho propietario y reformule su demanda según vea por conveniente y presente prueba documental preconstituida consistente en documentos de propiedad con registro en Derechos Reales y planos debidamente aprobados por las instancias competentes, etc., que acrediten de manera clara y precisa la superficie actual de sus terrenos y la fracción o fracciones que considera haber sido afectada y que motivaron la interposición de la presente demanda, debiendo además especificar la fecha y el año de los hechos ocurridos para efectos de la aplicación de la ley en el tiempo, aclarándole a la parte actora que la jurisdicción ordinaria civil, únicamente puede conocer la acción de reivindicación y no así el pago de justiprecio por afectaciones a inmuebles con destino a obras de interés público resultante de actuaciones de Entidades públicas, por las razones anteriormente descritas y que se hallan expuestas en la doctrina aplicable
- de
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En relación al Auto de 22 de septiembre de 2011 de fs
- Con relación al recurso de apelación de fs
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- III
- Ante esa suerte de confusión, lógicamente que se hace inviable la pretensión de reivindicación y
- Ante esa situación este Tribunal con el fin de no causar perjuicio en los derechos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
